REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de marzo de dos mil diez
199º y 151º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, a instancias de la ciudadana YULIBER PASTORA ARRIECHE PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.886.680, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de la niña de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica de protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 15852, de fecha de presentación 11 de Noviembre de 2.004, por cuanto se incurrió en error involuntario al omitir el numero de cedula de identidad de la madre siendo correcto asentarlo como “15.886.680”, asentaron su Estado Civil “SOLTERA”, siendo lo correcto “CASADA”, y omitieron los datos de identificación del padre siendo estos “WILFREDO JOSE VELASQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.885.448, Estado Civil CASADO”. Este Tribunal para decidir observa: Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña emanada de Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara, copia de la cédula de identidad de la madre, los datos filiatorios de los ciudadanos YULIBER PASTORA ARRIECHE PIÑA y WILFREDO JOSE VASQUEZ LOPEZ, expedidos por la dirección General de identificación y Extranjería, Oficina Barquisimeto I, y el acta de matrimonio de los padres, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el numero de cedula de identidad de la madre como “15.886.680”, su Estado Civil “CASADA”, y los datos de identificación del padre “WILFREDO JOSE VELASQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.885.448, Estado Civil CASADO”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica de protección del Niño y del Adolescente. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
ABG. HOLANDA E. DAM HURTADO
LA SECRETARIA,
ASUNTO: KP02-S-2009-008360
HDH/*ug.-
Rectificación de Partida.
|