En fecha 16 de Septiembre de 2009, comparece el ciudadano NAUN JOSE MORONTA LEON, titular de la cedula de identidad Nº 9.568.109, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Ana Díaz, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 27.524, quien presenta diligencia mediante la cual solicita la EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION de sus hijos NAUN JOSE y KEIBER JOSE MORONTA GIMENEZ, alegando que los mismos no se encuentra cursando estudios y que además se encuentra en situación laboral y pueden proveerse su propio sustento. Anexo a la solicitud consignan copia simple de las partidas de nacimiento de los beneficiarios y copia simple de la sentencia de fecha 16 de Febrero del 2001, de la cual se evidencia las retenciones ordenadas a favor de los beneficiarios.
Vista la diligencia suscrita por el prenombrado ciudadano, el Tribunal Admitió en fecha 09 de Diciembre del 2009, la demanda y ordeno librar boleta de Citación a los beneficiarios de autos ciudadanos NAUN JOSE y KEIBER JOSE, a los fines de imponerla del contenido del escrito presentado por el ciudadano NAUN JOSE MORONTA LEON. A los folios 17 al 20, el alguacil Richard Pérez, consigna boleta de Citación debidamente firmada por los beneficiarios de autos, en fecha 05 de Febrero de 2010.
Riela al Folio 15 y 16, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Publico.
En fecha 10 de Febrero de 2010, fecha para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, se deja constancia de la presencia de los ciudadanos NAUN JOSE MORONTA LEON, el solicitante y los beneficiarios NAUN JOSE Y KEIBER JOSE MORONTA GIMENEZ. Seguidamente se deja constancia que los beneficiarios manifiesta que se encuentran trabajando y no se encuentran cursando estudios, así mismo el progenitor manifiesta estar de acuerdo con lo señalado por sus hijos.
Con las actuaciones antes narradas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
La presente acción se encuentra basada en causa legal de las establecidas en el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es la Extinción de la Obligación de Manutención, en virtud que se han cumplido con todas las formalidades de ley, la misma se inicia a solicitud del ciudadano NAUN JOSE MORONTA LEON, antes identificado, contra los ciudadano NAUM JOSE Y KEIBER JOSE, correspondiendo a esta instancia judicial decidir respecto a la excepcionalidad interpuesta por el demandante fundamentada en el artículo 383 literal “b”, ejusden, a cuyo efecto quien sentencia evidencia al folio 21 de la presente causa que los beneficiarios de autos manifestaron no estar cursando estudios y que en la actualidad se encuentran realizando trabajos remunerados para cubrir su propio sustento; es decir que no se encuentran inmerso dentro de la excepción establecida por la Ley para que pueda extenderse la Obligación de Manutención. Y Así se decide.
En relación a las pruebas aportadas por el solicitante como son la partida de nacimiento de los beneficiarios de autos, la copia de la sentencia que evidencia la retención de la Obligación, y lo manifestado por los beneficiarios de autos, esta juzgadora los valora de conformidad con la libre Convicción Razonada establecida en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Decisión
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por el ciudadano NAUM JOSE MORONTA LEON, en contra de los ciudadanos NAUM JOSE Y KEIBER JOSE MORONTA GIMENEZ. Y así se decide.
En consecuencia se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del asunto, y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas, una vez transcurridos el lapso legal para la interposición del recurso correspondiente. Así mismo se acuerda el levantamiento de la Medida de Retención Mensual de la Obligación de Manutención, así como sobre las Prestaciones Sociales del Obligado y sobre cualquier otro beneficio que perciba el ciudadano NAUM JOSE MORONTA LEON, acordada en Sentencia de Obligación de Manutención de fecha 16 de Febrero de 2.001. Líbrese oficio al ente empleador a los fines de notificarles el cese del descuento de la Obligación de Manutención y el levantamiento de la medida de retención.
Regístrese y publíquese.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 01 días del mes de marzo del Año Dos Mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez de Sala de Juicio Nº 03,
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
Abg. Joannellys Lecuna.
AMVA/mb*
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