Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS VENTURA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.378.265, de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, debidamente asistida por la Abogado Souad Rosa Sakr Saer, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.137, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de los Ahorros y demás beneficios quedantes de la De Cujus LUISA RAFAELA MALDONADO DE VENTURA, quien falleciera ab intestato el 22 de Agosto de 2.009, y fuera titular de la cédula de identidad N° 4.726.764, ante el IPASME; el Tribunal admite la presente solicitud en fecha 26/10/2009, y le requiere al solicitante copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos y ordena notificar a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de Noviembre de 2.009, consta al folio 12, la consignación de la Boleta de Notificación debidamente firmada.
En fecha 23 de febrero de 2010, consta al folio 16, la copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos.
Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos , este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano CARLOS LUIS VENTURA HERNANDEZ, antes identificado, para que gestione el cobro de los Ahorros y demás beneficios quedantes de la De Cujus LUISA RAFAELA MALDONADO DE VENTURA, por ante el IPASME, en beneficio IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Con el fin de asegurar los derechos del beneficiario, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados al autorizado en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses del mismo.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Marzo del dos mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación
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