REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2008-004393

PARTES: ESPERANZA DEL CARMEN SILVA PEREZ y LUIS JAIRO RICCIO ASTUDILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.579.146 y V.- 25.630.585, de este domicilio.

HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, adolescente y niño, de diecisiete y once (17 y 11) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

En fecha 02 de Diciembre de 2008, los ciudadanos ESPERANZA DEL CARMEN SILVA PEREZ y LUIS JAIRO RICCIO ASTUDILLO, suficientemente identificados, asistidos por la Abogado en ejercicio Eva González Silvia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.957, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito solicitando el decreto de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron junto con el referido escrito, copia certificada del acta de matrimonio, así como también copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
En fecha 21 de Abril de 2009, el tribunal admite la solicitud, decreta la separación de cuerpos solicitada y homologa los acuerdos relativos a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, adolescente y niño, de diecisiete y once (17 y 11) años de edad, respectivamente; y por último, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, boleta la cual riela debidamente firmada al folio 17 y 18, del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 02 de Marzo de 2010, los ciudadanos ESPERANZA DEL CARMEN SILVA PEREZ y LUIS JAIRO RICCIO ASTUDILLO, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, cumplido con todos los requisitos exigidos, este Tribunal pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes apreciaciones:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se puede apreciar que ha transcurrido más de un (1) año de la fecha en que este Tribunal decretó la separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, al igual no se observa en los autos ningún elemento de hecho del cual puede considerarse la reconciliación entre ellos sino al contrario ambas partes han solicitado la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, en tal virtud, tomando en cuenta el requerimiento de ambas partes, lo procedente y ajustado a derecho es convertir en divorcio el decreto de separación de cuerpos. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y en consecuencia se QUEDA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos ESPERANZA DEL CARMEN SILVA PEREZ y LUIS JAIRO RICCIO ASTUDILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.579.146 y V.- 25.630.585, respectivamente, en fecha 27 de Febrero de 1996, ante la Prefectura Municipio Morán del Estado Lara, inserta bajo el Nro. 25, del libro de Matrimonio llevados por ante ese despacho durante el año 1996.
En lo concerniente a la protección al adolescente y niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se establece que: la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, el ciudadano LUIS JAIRO RICCIO ASTUDILLO, aportará para sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) mensuales en moneda de curso legal. Dicha obligación de manutención deberán ser entregados por el padre LUIS JAIRO RICCION ASTUDILLO al madre ESPERANZA DEL CARMEN SILVA, puntualmente dentro de los cinco (05) primeros días de cada me por adelantado. En lo que respecta a gastos extraordinarios como intervenciones quirúrgicas, gastos médicos en general, gastos escolares, vestuarios gastos de recreación, correrán por cuenta de ambos padres en partes iguales.
En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, ambas partes convienen en que el padre podrá gozar de un régimen amplio, pudiendo visitar a sus hijos cuando lo desee. Las vacaciones escolares, navidad, año nuevo, semana santa, carnaval, fines de semanas, feriados, se dividirán de común acuerdo entre ambos padres, o divididos los días en partes iguales.
En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal: En cuanto a los bienes de la comunidad conyuga, manifiestan que está constituida por los siguientes bienes:
• Un inmueble constituido por un lote de terreno propio que mide nueve metros de Norte a Sur por veintiséis metros con sesenta y seis centímetros de este a Oeste ubicado en el perímetro Urbano de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar del Municipio Moran del estado Lara. Los linderos del mencionado inmueble son NORTE: Con terreno que fue de Isaías Pérez Briceño hoy de Residencia Honino: Sur: Que es frente; Este: con terreno de Norberto Yépez; y Oeste: Con casa y terreno propiedad de Carmen Pérez de Silva. Dicho inmueble forma parte del terreno de mayor extensión que pertenecía a Isaías Pérez Briceño, tal y como consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Moran del estado Lara, en fecha 12 de Julio de 1977, bajo el Nro. 1, folio 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo Segundo. El inmueble fue adquirido por la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN SILVA, durante la vigencia de la comunidad conyugal según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Moran del estado Lara, en fecha 30 de Junio de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) bajo el Nro. 97, folios 307, al 309. Protocolo Primero, Tomo Primero.
• El mobiliario existente en el domicilio conyugal.
• Las prestaciones sociales del cónyuge ESPERANZA DE EL CARMEN SILVA, con ocasión de su trabajo como docente activo que presta sus servicios en el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
De la adjudicación de bienes:
• A la ciudadana ESPERANZA DEL CAMEN SILVA, se le adjudican en plena propiedad y posesión, el cincuenta por ciento (50 % )de la totalidad de los derechos y acciones existentes sobre el inmueble constituido por un lote de terreno propio que mide nueve metros de Norte a Sur por veintiséis metros con sesenta y seis centímetros de este a Oeste ubicado en el perímetro Urbano de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar del Municipio Moran del estado Lara. Los linderos del mencionado inmueble son NORTE: Con terreno que fue de Isaías Pérez Briceño hoy de Residencia Honino: Sur: Que es frente; Este: con terreno de Norberto Yépez; y Oeste: Con casa y terreno propiedad de Carmen Pérez de Silva
• La totalidad del mobiliario existente en el domicilio conyugal.
• La totalidad de las prestaciones sociales que puedan corresponderle con ocasión a su profesión y trabajo como docente.
• Por su parte el ciudadano LUIS JAIRO RICCIO ASTUDILLO, conviene en ceder y adjudicar en plena propiedad a sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., la totalidad de los derechos y acciones que en un cincuenta por ciento (50%), le corresponden sobre el mencionado inmueble constituido por un lote de terreno propio que mide nueve metros de Norte a Sur por veintiséis metros con sesenta y seis centímetros de este a Oeste ubicado en el perímetro Urbano de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar del Municipio Moran del estado Lara. Los linderos del mencionado inmueble son NORTE: Con terreno que fue de Isaías Pérez Briceño hoy de Residencia Honino: Sur: Que es frente; Este: con terreno de Norberto Yépez; y Oeste: Con casa y terreno propiedad de Carmen Pérez de Silva.
• Como consecuencia de este convenio queda establecido que el inmueble señalado queda adjudicado en plena propiedad en un cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN SILVA, ya identificada y el otro cincuenta por ciento (50%) a los hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
• Los cónyuges expresan que la comunidad de gananciales no tiene ningún pasivo y en caso de que llegare a surgir alguno el mimos será asumido integra y únicamente por el cónyuge que haya suscrito dicha obligación, no teniendo el otro cónyuge responsabilidad alguna al respecto.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 de este Tribunal, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 151°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 03,



Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria



Abg. Iliana del Carmen Mejías Delgado

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:58 a.m.

La Secretaria



Abg. Iliana del Carmen Mejías Delgado

AVA/ICMD/ms.-