REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2009-014211

SOLICITANTES DE LA HOMOLOGACIÓN: NELMARY YOSELIN FLORES Y MIGUEL ANGEL GOMEZ, venezolana y Extranjero (español), mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-15.919.164 y E-80.572.224 respectivamente, y de este domicilio.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de cuatro años (04) de edad.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

Se inician las presentes actuaciones con el convenio suscrito entre los ciudadanos NELMARY YOSELIN FLORES Y MIGUEL ANGEL GOMEZ, ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, relacionado con la regulación de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 02/11/2009. Seguidamente en fecha 13/03/2.010 este Tribunal le da entrada a la solicitud y constatándose el cumplimiento de las formalidades de ley se ordena la homologación del convenio, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 de Código de Procedimiento Civil.

Con las actuaciones antes mencionadas toca a esta Juzgadora homologar el acuerdo suscrito entre las partes, previas las consideraciones siguientes:
La filiación del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de cuatro años (04) de edad, con respecto al ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ, queda comprobada en estos autos con la copia certificada de la partida de nacimiento, la cual riela al folio 03 del expediente y que se tiene como fidedigna de acuerdo con lo prescrito en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en razón de no haber sido impugnada en la oportunidad legal correspondiente, surgiendo de la vinculación parental dicha, el derecho alimentario que se invoca a favor del mencionado adolescente consagrada en el artículo 76, Segundo Aparte de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en los Artículos 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes, lo cual determina la procedencia de la acción homologación intentada y así se declara.
El derecho alimentario que asiste al prenombrado adolescente y lo coloca en la edad de requerir del auxilio económico para proveerse de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades de subsistencia y educación, haciéndole depender en consecuencia, de la asistencia material que deben proporcionarle sus progenitores, quienes resultan ser los obligados primarios en el cumplimiento del débito que se reclama según lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el presente caso se subyace a un acuerdo suscrito por las partes en el que solicitan la homologación del Tribunal, y que ésta surta efectos de sentencia definitivamente firme entre ellas. En este sentido, es necesario resaltar que cuando se logra la solución de un conflicto a través de un de las formas de la auto composición procesal, ambas partes tienen la sensación de haber ganado, es lo que se conoce como ganar – ganar y no como ocurre cuando la decisión la toma el juez, pues en este caso uno obtiene la razón y el otro no. De allí, la importancia del consenso de las partes para decidir en torno a la esfera de derechos disponibles, que envuelve la capacidad económica de una de ellas para cumplir con la obligación alimentaria ofrecida, y al mismo tiempo lograr satisfacer las necesidades elementales de alimentación de la otra parte, que se traduce en el armonioso desarrollo económico, social y emocional de su hijo.
En consecuencia, se hace imperiosa para esta Juzgadora la necesidad de homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos NELMARY YOSELIN FLORES Y MIGUEL ANGEL GOMEZ, en los mismos términos planteados por ellos; por tanto así se hará en la dispositiva de este fallo de manera expresa, positiva y precisa, y así se declara.

DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de acuerdo con la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero Del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo realizado entre los ciudadanos NELMARY YOSELIN FLORES Y MIGUEL ANGEL GOMEZ, plenamente identificados, teniéndose la presente como sentencia definitivamente firme entre las partes, y en consecuencia:
“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo un mercado balanceado por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (150,00 BsF) semanales los cuales serán entregados a la ciudadana SINAI FLORES (tía materna) con sus respectivos recibos firmados
Segundo: Los gastos de asistencia medica y medicinas serán sufragados por ambos padres en partes iguales e igualmente las terapias del niño
Tercero: Ambos padres se comprometen en sufragar los gastos de guardería, transporte, útiles escolares y uniformes en beneficio del niño.
Cuarto: El padre se compromete en comprar ropa y calzado a su hijo por lo menos 2 veces al año.
Quinto: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprarle ropa- calzado y regalos navideños a su hijo.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Cinco (2.010). Año 199º y 151º.

La Juez de Juicio N° 01,

Abog. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO.
La Secretaria,



Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.

La Secretaria,










HEDH//Carlos José
Asunto: KP02-S-2009-014211
Homologación de Obligación Manutención