REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-014567

SOLICITANTES DE HOMOLOGACIÓN: JUDELY MARIA TOVAR GODOY y WILLIE JOEL RODRIGUEZ BRANDT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.512.529 y 15.176.816, respectivamente.

BENEFICIARIO : (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA)

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención .-

En fecha 09 de Noviembre del 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Abg. Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, y expuso que los ciudadanos JUDELY MARIA TOVAR GODOY y WILLIE JOEL RODRIGUEZ BRANDT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.512.529 y 15.176.816, respectivamente, y de este domicilio, suscribieron acuerdo conciliatorio contentivo de Obligación de Manutención , en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de su homologación; en tal virtud, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, luego de revisarlo le da entrada y admite la presente solicitud conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correlativamente con lo establecido en los artículos 05, 08, 30, 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JUDELY MARIA TOVAR GODOY y WILLIE JOEL RODRIGUEZ BRANDT, en beneficio de de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), y se establece lo siguiente:

UNICO: El padre aportara la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F 400,00) Mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria del Banco Provincial, para los gastos de alimentos; asimismo aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras tales como: Uniformes y útiles escolares, zapatos, vestuario, médicos, medicinas, deportes, recreación y gastos decembrinos, tales como: vestuario, zapatos y juguetes (Niño Jesús); en cuanto al Bono Vacacional y Utilidades, el padre se compromete en aportar el Treinta por ciento (30%) de lo que perciba por dichos conceptos, los cuales serán depositados en el mes de julio (Bono Vacacional) y en el mes de Noviembre (Utilidades) los cuales serán depositados en la misma cuenta bancaria, y finalmente el padre contribuirá con cualquiera otro gasto extra que se genere que contribuya a que el niño tenga un nivel de vida adecuado

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Marzo de dos mil Diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 1,

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

La Secretaria


Abg. Olga Sofía Daal Vargas





HEDH/Víctor_H.-.-