REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2009-014568
Solicitantes de Homologación: JORGE ARGENIS BERBESI SANDOVAL y ERIKA COROMOTO ORTIZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.107.069 y 14.687.538, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA)
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos JORGE ARGENIS BERBESI SANDOVAL y ERIKA COROMOTO ORTIZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.107.069 y 14.687.538, respectivamente, en beneficio de su hijos (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA); el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de los niños de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 386 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos: JORGE ARGENIS BERBESI SANDOVAL y ERIKA COROMOTO ORTIZ MACHADO, ya identificados, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA) y se establece lo siguiente:
UNICO: El padre convivirá con sus hijos un fin de semana cada quince días desde el viernes a la hora de la salida de su preescolar, y los reintegrara el día lunes, cuando deberá llevarlos directamente a su preescolar y de lunes a viernes desde las 4:00 p.m., hasta las 6:30 p.m. El padre compartirá con sus hijos los carnavales o Semana Santa (a partir del jueves Santo) de modo alterno la madre cada año. El día del padre los niños compartirán con su padre, e igualmente el 24 de Diciembre de cada año o el 31 de Diciembre previo acuerdo con la madre. En los cumpleaños de los niños los padres se podrán de acuerdo sobre quien de ambos padres organizara la fiesta infantil.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVdA/Edgar silva
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