REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-014935
Solicitantes de Homologación: LAUYHORANA MACARIV RODRIGUEZ ARAUJO y PICHARDO HERNANDEZ JOSE VALENTIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 15.776.663 y 11.615.400 respectivamente.
Beneficiario (s): (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA).
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoria de Panaced del Municipio Iribarren Estado Lara, a instancias de los ciudadanos LAUYHORANA MACARIV RODRIGUEZ ARAUJO y PICHARDO HERNANDEZ JOSE VALENTIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 15.776.663 y 11.615.400 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA); el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del niño de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, y administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LAUYHORANA MACARIV RODRIGUEZ ARAUJO y PICHARDO HERNANDEZ JOSE VALENTIN, ya identificados, en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano José Pichardo buscara al niño todos los fines de semana por la temporada decembrina del año 2009, dejando claro que la madre del niño antes identificada esta trabajando todos los días.
SEGUNDO: A partir de Enero de 2010, la convivencia familiar para el padre comienza un fin de semana cada quince días iniciándose el día 15 de enero de 2010 hasta el 17 de enero de 2010.
TERCERO: El padre buscara al niño los días viernes a la escuela y lo retornara el día domingo, el fin de semana que le corresponda.
CUARTO: Las fechas de navidad El niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA) pasara el 24 de Diciembre de 2009 con la madre y para el año nuevo 31 de Diciembre de 2009, con su padre en el Estado Trujillo, retornando el 5 de enero de 2010, y se lo entregara a su madre.
QUINTO: Las fechas de vacaciones serán compartidas por ambos padres
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HEDH/ug.-
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