REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-015969

Solicitantes de Homologación: SARAHY EMILIA GRANDA y RUBEN DAVID JUNIOR PINTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 18.735.021 y 18.423.973 respectivamente.

Beneficiario (s): (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA)

Motivo: Homologación de Responsabilidad de Crianza (custodia).


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos SARAHY EMILIA GRANDA y RUBEN DAVID JUNIOR PINTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 18.735.021 y 18.423.973 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA); el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de los niños de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, y administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 358 y 359 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SARAHY EMILIA GRANDA y RUBEN DAVID JUNIOR PINTO LOPEZ, ya identificados, y en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), y se establece lo siguiente:

UNICO: Ambos padres antes identificados, convinieron de común acuerdo, que el ciudadano RUBEN DAVID JUNIOR PINTO LOPEZ, ejercerá la custodia de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), para que los asista, vigile y oriente de acuerdo sus edades; asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requieren los mismos, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la República.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los trece (13) de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 1,


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

La Secretaria

HEDH/ug.-