REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2009-016275



SOLICITANTES: GLADYS CELINA SALAS CASTRO y LUIS ANTONIO RAMONES COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.177.677 y V-11.786.209 respectivamente,


Beneficiarios: de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica de protección del Niño y del Adolescente SALAS, DE 1 AÑO DE EDAD.


Motivo: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente, entre los ciudadanos, GLADYS CELINA SALAS CASTRO y LUIS ANTONIO RAMONES COLMENAREZ, venezolanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.177.677 y V-11.786.209 respectivamente relacionado con la obligación de manutención en beneficio de los niños de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica de protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. El acuerdo suscrito entre las partes es del tenor siguiente:
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.

De modo que, en base al acuerdo suscrito entre las partes, en el Interés Superior de los niños de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.


Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, y administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo con lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GLADYS CELINA SALAS CASTRO y LUIS ANTONIO RAMONES COLMENAREZ, ya identificados, y fija la obligación de manutención a favor de la niña de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica de protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:




PRIMERO: El padre esta de acuerdo con darle a la niña antes prenombrada Doscientos (200,oo) Bolívares Quincenales, es decir, Cuatrocientos (400,oo) Bolívares Mensuales para los gastos de alimentación.
SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo con abrir una cuenta bancaria a nombre de la niña donde se pueda responsabilizar los gastos de la misma.
TERCERO: Ambos padres asumen los gastos de Escolaridad, Salud, Vestimenta, Calzado entre otros en un 50% cada uno.
CUARTO: Ambos padres cubrirán los gastos de recreación, entre otros en un 50% cada uno.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese y Publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los trece dias del mes de marzo de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.



La Juez de Juicio Nº 1,


Abg. Holanda E. Dam Hurtado





La Secretaria,

HEDH/rlvg.-