REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-000761

Solicitantes de Homologación: YOLIMAR DEL VALLE GOMEZ PEROZO Y HUGO ALBERTO LEAL MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.496.819 y V-12.387.149, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos YOLIMAR DEL VALLE GOMEZ PEROZO Y HUGO ALBERTO LEAL MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.496.819 y V-12.387.149, respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA); el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho, y previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con el articulo 192 y 193 del código de procedimiento civil, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de los beneficiarios de autos, este Tribunal procede a y homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YOLIMAR DEL VALLE GOMEZ PEROZO Y HUGO ALBERTO LEAL MOSQUERA, ya identificados, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), se establece lo siguiente:

UNICO: el padre aportara la cantidad de novecientos bolívares (Bs.900) mensualmente, que depositara en la cuenta de ahorros que la madre abrirá para tal fin. Igualmente depositara MIL QUININTOS BOLIVARES (Bs. 1500.00) en el mes de Julio para sufragar los gastos de recreación, vestido y calzado de sus hijos y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500.00) en el mes de Diciembre que serán destinados para adquirir los estrenos navideños y regalos del niño Jesús. El padre inscribirá a los niños en la póliza colectiva de seguro medico que lo ampara como educador, y los gastos de alimentos que no cubra el seguro serán compartidos entre ambos progenitores.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 13 días del Mes de Marzo del 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.



La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida Villasana de Andueza



La Secretaria


Abg. Iliana Mejias


Daniel V.