REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-014821

Solicitantes de Homologación: BERNARDINA DEL CARMEN PAEZ DIAZ, MARIONNY LISBETH MUJICA PAEZ y ORLANDO JOSE SALAZAR MONTES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.259.513, V- 20.008.924 y V-15.674.227 respectivamente.

Beneficiario (s): (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ante la Fiscalia Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos, BERNARDINA DEL CARMEN PAEZ DIAZ, MARIONNY LISBETH MUJICA PAEZ y ORLANDO JOSE SALAZAR MONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.259.513, V- 20.008.924 y V-15.674.227, respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA); el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos BERNARDINA DEL CARMEN PAEZ DIAZ, MARIONNY LISBETH MUJICA PAEZ y ORLANDO JOSE SALAZAR MONTES ya identificados, en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), y se establece lo siguiente:
UNICO: Ambos padres suministrarán la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs150.00) SEMANALMENTE los cuales serán entregados a la abuela materna con su respectivo recibo firmado, debido a que la niña se encuentra bajo la figura de colocación familiar en el hogar de la abuela materna. Así mismo cubrirán el setenta y cinco por ciento (75%) de los gastos médicos y medicina, ropa, calzado y útiles escolares y gastos decembrinos y demás gastos extras que se generen aún aquellos que no estén incluidos en este acuerdo siempre que los mismos contribuyan a que la niña tenga un nivel de vida adecuado.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria



AMVdA/Emilia