REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2009-016370
Solicitantes de Homologación: JUAN ANTONIO DURAN COLMENAREZ Y GENESIS AURYMAR LINAREZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.261.414 y 20.237.244, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA)
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORIA EDUCATIVA UNION del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos JUAN ANTONIO DURAN COLMENAREZ Y GENESIS AURYMAR LINAREZ QUERALES, TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.261.414 y 20.237.244, respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA); el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del beneficiario de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión:
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JUAN ANTONIO DURAN COLMENAREZ Y GENESIS AURYMAR LINAREZ QUERALES, ya identificados, en beneficio de la niña : (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El padre compartirá con la niña los fines de semana en horario comprendido entre las 9:am y las 6:00 pm, cuidando de esta manera la hora de sueño de la niña (HORARIO DE 7:00 en adelante). Queda entendido que las visitas se realizaran en la casa de la abuela materna, donde convive con su madre, o en su defecto la madre se trasladara con la niña a otro sitio. Los días de semana puede visitarla dos días en horario mañana o tarde, indiferentemente. En el mes de Diciembre la niña compartirá con ambos padres, pudiendo la madre trasladarse con la bebe a casa del padre para lograr este objetivo (24 y 31 de diciembre)
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, al 15 de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria
Egleé.
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