REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-016176
Solicitantes: YURMY AYELIN CASTILLO GIL y WILLIAMS JOSE PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.262.084 y 14.750.276, respectivamente.
Beneficiarios: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Declinatoria de Competencia.
Visto la solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a instancias de los ciudadanos YURMY AYELIN CASTILLO GIL y WILLIAMS JOSE PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.262.084 y 14.750.276, respectivamente en beneficio de los Niños identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto de su revisión minuciosa se desprende, que la madre y los beneficiarios, residen en la Urbanización Brisas de Quibor vía el Tocuyo, calle 2, casa Nº 80, en la población de Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara se declara incompetente para la substanciación y conocimiento de la causa y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; de conformidad con lo dispuesto el Artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Resolución signada con el N° 1278 de fecha 22-8-00 emanada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial. Désele salida y envíese.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
LLA/linda
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