REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2009-004888
Visto la solicitud de Demanda de Divorcio 185 A intentada por los ciudadanos ORLANDO JOSE MELENDEZ PARRA y BEYLA ROSA ORELLANA GIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.584.053 y V-9.575.134, asistida debidamente por el abogado en ejercicio Levin Antonio Piña, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.249; de la revisión se desprende que el último domicilio conyugal fue fijado por las partes en el Callejón Escuela Granja calle principal sector Las Velas, Municipio Peña, casa Nª 66-61 en Yaritagua, del Estado Yaracuy, y en virtud de la anterior consideración este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y conforme a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual expresa que “El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 será el de la residencia del niño o adolescente, excepto los juicios de divorcio o nulidad de matrimonio en las cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal” se declara incompetente del conocimiento del presente asunto y declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy- San Felipe.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil Diez (2.010). Años 199 de la independencia y 151 de la federación.
La Juez, Nª 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
Elviap*
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