Vista la solicitud introducida por la ciudadana YANILDE COROMOTO LOPEZ DE ALVARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 13.269.368, actuando en representación de sus IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ; requiere autorización para retirar el cheque de la indemnización de una Póliza de Seguro de Vida signada con el Número 31379, por ante la compañía de Seguros Bolívar suscrita por el JUSTINO ANTONIO ALVARADO LOPEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. 10.771.396, y padre de los beneficiarios.
Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana YANILDE COROMOTO LOPEZ DE ALVARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 13.269.368, para que en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE para gestionar el el cheque de la indemnización de una Póliza de Seguro de Vida signada con el Número 31379, por ante la compañía de Seguros Bolívar suscrita por el JUSTINO ANTONIO ALVARADO LOPEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. 10.771.396, y padre de los beneficiarios Con el fin de asegurar a los niños de autos, se dispone que el dinero perteneciente a los mismos, por el concepto antes dicho, sea remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 2, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) día del mes de Marzo e del dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.