Con base a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo consagrado en el Artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 210, 214 y 226, del Código Civil, en concordancia con el Artículo 4, 8, 177 parágrafo primero literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana ELIANY MARIA TORRES ESCOBAR, en contra del ciudadano JAVIER ALEXANDER CASTAÑEDA RAMIREZ.
En consecuencia, queda establecida la filiación paterna del niño IDENTIDAD OMITIDA, como hijo del ciudadano JAVIER ALEXANDER CASTAÑEDA RAMIREZ, quien una vez firme el presente fallo, se identificará como IDENTIDAD OMITIDA, para cuyo efecto deberá, estamparse la nota marginal correspondiente en la partida de nacimiento del prenombrado niño, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, durante el año 2005, signado bajo el Nº 5228, debiendo enviarse copia certificada de esta decisión.
Notifíquese a las partes.
Se ordena la publicación de un extracto de la sentencia firme en un periódico de mayor circulación de esta ciudad, a los fines que surtan los efectos que establece el Artículo 507 del Código Civil venezolano vigente.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Número 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos mil Nueve.
La Juez de Juicio Nº 03
ABG. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
Siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
AMVA/IB/Joannellys.-
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