Solicitantes de Homologación: ANGELICA JASMIN ROJAS y TONY SALUCCI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. Nº 11.450.112 y 11.458.929, respectivamente.

Beneficiario (s): IDENTIDAD OMITIDA, de dieciseis (16) años de edad.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista el acta de la reunión conciliatoria celebrada el día 11 de enero del 2010 en presencia de la Juez de Juicio de la Sala Nro. 1 entre los ciudadanos ANGELICA JASMIN ROJAS y TONY SALUCCI, ya identificados, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA; el Tribunal procede a Homologarlo en los siguientes términos

Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANGELICA JASMIN ROJAS y TONY SALUCCI, ya identificados, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se establece lo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00), mensuales, por concepto de sustento diario como uno de los elementos del contenido de la Obligación de Manutención, equivalentes al doce coma cinco por ciento (12.5 %) del salario mensual percibido por el Obligado Alimentario, y al sesenta y dos coma cincuenta y tres por ciento (62,53 %) del salario mínimo decretado por el Gobierno Nacional durante el año 2009.
SEGUNDO: A los fines de dar cumplimiento a lo correspondiente a vestido y calzado como uno de los elementos del contenido de Obligación de Manutención y garantizar el literal b.) del Derecho a un Nivel de Vida adecuado, el padre suministrará el cien por ciento (100%) de los gastos que con tal ocasión genere el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
TERCERO: Los gastos correspondientes a las festividades navideñas y los regalos decembrinos, el padre suministrará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) con cargo a las Utilidades, a fin de sufragar parte de los gastos que con ocasión a dichas festividades le correspondan al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
CUARTO: A los fines de resguardar los gastos correspondientes a garantizar el Derecho a la Salud, el padre se compromete a suministrará el cien por ciento (100%) de los gastos que con tal ocasión genere el niñoIDENTIDAD OMITIDA, entre ellos medicinas, honorarios médicos, exámenes médicos y cualquier otro que el Adolescente requiera a tal fin.
QUINTO: A los fines de resguardar los gastos correspondientes a garantizar el Derecho a la Educación, el padre se compromete a suministrará el cien por ciento (100%) de los gastos que con tal ocasión genere el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, entre ellos Útiles, Uniformes Escolares e Inscripción en la Institución Educativa en la cual curse sus estudios.
SEXTO: El progenitor se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro gasto que pudiera requerir el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el cual se garantice su Desarrollo Integral, Derecho a la Vida y a un Nivel de vida Adecuado, así como cualquier otro Derecho contenido en la Constitución y la Ley Especial que regula la materia.
SEPTIMO: Finalmente acuerdan que en caso de despido, retiro o cualquier otra forma de cesación laboral, se retenga al progenitor el equivalente al veinte por ciento (20 %) con cargo a sus prestaciones sociales y demás beneficios devengados por su relación de dependencia laboral con la Alcaldía del Municipio San Francisco, del Estado Zulia.
OCTAVO: Finalmente acuerdan que en virtud del presente acuerdo se proceda a levantar la medida Cautelar dictada en fecha 07 de Diciembre de 2009. Asimismo establecen que el progenitor realizará los depósitos de los montos aquí convenidos en la Cuenta de Ahorros del banco mercantil Nro. 01050666210666207526 cuyo Titular es la progenitora ANGELICA JASMIN ROJAS

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez de la Sala Nro. 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria


ASUNTO : KP02-V-2008-002187