En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 386 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS MANUEL MEDINA BREY y ROSMARY DORTA NARVAEZ ya identificados, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, y se establece lo siguiente:

PRIMERO: Para garantizar el contacto permanente que le corresponde al niño IDENTIDAD OMITIDA, con el progenitor LUIS MANUEL MEDINA BREY, quien tiene su domicilio habitual en la ciudad de Caracas, se acuerda que el progenitora se trasladará un fin de semana de cada mes a fin de compartir con su hijo, por lo cual buscará al niño en el hogar materno el día viernes a las 5:00 p.m. y la retornará al hogar materno el día domingo a las 6:00 p.m.; comprometiéndose a realizar las tareas escolares asignadas al niño durante el tiempo de Convivencia. Este acuerdo se realizará previo acuerdo con la madre vía telefónica a fin disponer todo lo concerniente al cumplimento efectivo de este acuerdo.
SEGUNDO: En cuanto al Cumpleaños de nuestro hijo lo compartirá con la progenitora.
TERCERO: En cuanto al Día del Padre, el niño podrá compartir con el progenitor desde las 9:00 a.m. hasta las 07:00 p.m., hora este que la retornare al hogar de su progenitora, debiendo el progenitor trasladarse a esta ciudad a tal fin. .
CUARTO: El Día de la Madre, el niño compartirá el día con la madre aun cuando le corresponda el ejercicio de la Convivencia familiar con el padre.
QUINTO: Las festividades Navideñas serán alternadas entres ambos progenitores, en virtud de ello el niño compartirá la semana correspondiente a la festividad del 24 de Diciembre de 2009 con la progenitora, por lo que la semana correspondiente a la festividad del 31 de diciembre de 2009 compartirá con el progenitor pernoctando en su hogar, debiendo retornándolo al hogar materno el día 04 de Enero de 2010. Debiendo realizar el presente acuerdo de manera intercalada cada año.
SEXTO: Las vacaciones correspondientes a Carnaval y Semana Santa, estas serán alternadas cada año de mutuo acuerdo entre los progenitores, en consecuencia el año que corresponda a la madre las festividades de Carnaval, al padre le corresponderán las Festividades de Semana Santa, y así sucesivamente; por lo que establecemos que para el próximo año 2010 el carnaval el niño compartirá con la madre y en Semana Santa compartirá con su padre.
SEPTIMO: Las vacaciones Escolares correspondientes a los meses de Agosto-Septiembre, serán alternadas de mutuo acuerdo entre los progenitores. En consecuencia, el niño compartirá con su progenitor durante treinta (30) días continuos, debiendo el progenitor trasladarse a esta ciudad a buscar al niño en el hogar materno. Al progenitor le corresponderá el ejercicio de este derecho el segundo mes de Vacaciones Escolares del niño.
OCTAVO: Como progenitores garantes de los Derechos de nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA, nos comprometemos a mantener contacto personal en un ambiente de afecto, respeto mutuo y solidaridad, a fin de garantizar de manera efectiva el Ejercicio conjunto de la Responsabilidad de Crianza, que la ley nos impone con respecto a nuestro hijo.
NOVENO: Manifestamos que con el fin de preservar un ambiente familiar idóneo que contribuya con el desarrollo Integral de nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA, y mantener nuestros relaciones familiares y filiales en un ambiente de afecto, respeto mutuo, cooperación y solidaridad, como progenitores responsables de garantizar el desarrollo físico y mental de nuestro hijo, nos comprometemos a facilitar el cumplimiento del presente acuerdo conciliatorio, a fin de no obstaculizar el ejercicio de los Derechos y garantías que le asisten a nuestro hijo, en atención a su Interés Superior y mantener la paz familiar, en virtud que la familia constituye el espacio fundamental para el desarrollo integral de quienes la conforman, debiendo fundamentarse sus relaciones en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nro. 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria



AVA/ysm.