REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2009-000001

Vista la declaración del ciudadano ANGEL JOSE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.644.227, en fecha 19-05-2009, en la cual DESISTE de la presente causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, suscrito por el demandante en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, así como la devolución de los originales, dejando en su lugar copia certificada de los folios a ser desglosados. Se acuerda el archivo del expediente en forma definitiva, a tal efecto remítase al depósito del Archivo Judicial, désele salida en los libros respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del dos mil diez. Años. 199° y 151°.
La Juez de Juicio Nro. 2



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria




LLA/ysm.