PARTE DEMANDANTE: JENETTE ALCIRA AGÜERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.121.088, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PEDRO ERNESTO JIMENEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.986.386, y de este domicilio.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD, venezolanos, niños de DIEZ (10) y SIETE (07) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Extinción)

En fecha 23 de Junio de 2009, la ciudadano JENETTE ALCIRA AGÜERO MARTINEZ, asistido por el Abogado José Ramírez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.878, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185 ordinal 2 del Código Civil, contra el ciudadano PEDRO ERNESTO JIMENEZ ROJAS, alegando la ruptura de la vida en común por abandono voluntario. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD, venezolanos, niños de DIEZ (10) y SIETE (07) años de edad, respectivamente. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 03 de Julio de 2009, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la citación del cónyuge demandada por medio de Comisión.
Riela a los folios 15 y 16, la consignación de la boleta de notificación fiscal debidamente firmada.
En fecha 25 de Septiembre de 2009, se recibe del Juzgado de Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual fue devuelta debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 10 de Noviembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el primer acto conciliatorio en el presente asunto, oportunidad fijada mediante auto dictado el 03 de Julio de 2.009 para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio entre las partes, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana JENETTE ALCIRA AGÜERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V. 10.121.088, asistida por el abogado en ejercicio JOSE DAVID RAMIEREZ DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 113.878. Igualmente se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada ciudadano PEDRO ERNESTO JIMENEZ ROJAS, no compareció por si o mediante apoderado. Seguidamente el Tribunal exhorta a las partes al segundo acto conciliatorio, que se realizará el primer día de despacho siguiente, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir del siguiente día a esta Acta.
En fecha 25 de Enero de 2010, siendo la oportunidad para que tenga lugar el Segundo Acto Conciliatorio entre las partes, se deja constancia que se llamó a las puertas del Tribunal a los ciudadanos JENETTE ALCIRA AGÜERO MARTINEZ y PEDRO ERNESTO JIMENEZ ROJAS, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial, declarándose desierto dicho acto.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana JENETTE ALCIRA AGÜERO MARTINEZ, demandó la disolución del vínculo conyugal que le une con el ciudadano PEDRO ERNESTO JIMENEZ ROJAS, el cual la demanda por divorcio fundamentándose en las causales 2da del artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir, por abandono voluntario; revisadas las actas procesales del presente procedimiento se puede constatar que las partes intervinientes en el presente proceso no comparecieron al segundo acto reconciliatorio razón por la cual, señalando expresamente el ordenamiento jurídico que la falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso; por lo tanto debe necesariamente y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, declarar extinguido el proceso, y así se decide. Se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo transcurrido el lapso legal para ello. Es todo, terminó, se leyó y firman.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Diez. Años: 198° y 149°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 03,



Abg. Alida Villasana de Andueza

La Secretaria



Abg. Isabel Barrera

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:50 a.m.

La Secretaria


Abg. Isabel Barrera



AVA/IB/ms.-