REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2009-004633
PARTES SOLICITANTES: Rolando José García Sesar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.843, de este domicilio y Solenna Del Carmen Colmenarez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.943.324 de este domicilio.
BENEFIARIOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de 12, 14 y 17 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 12 de noviembre 2.009 los ciudadanos Rolando José García Sesar y Solenna Del Carmen Colmenarez González asistidos por la Abogada Silvia Rivas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 127.489, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente Los ciudadanos solicitantes acompañaron junto con el libelo de demanda el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 22 de febrero del 2.010, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Consta a los folios 12 y 13 consignación de boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Publico.
La Fiscal 17° del Ministerio Público, en diligencia del 12 de marzo del 2.010, emitió opinión favorable en la presente causa.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos Rolando José García Sesar y Solenna Del Carmen Colmenarez González, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Rolando José García Sesar y Solenna Del Carmen Colmenarez González, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 07 de octubre de 1.992, bajo el acta Nº 18, folio 19 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.992. En lo concerniente a La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los beneficiarios de autos habidos dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de manutención que el padre debe suministrar en beneficio de sus hijos se fija en la cantidad de Cien Bolívares (100,oo Bs.F) semanales los cuales entregará en efectivo directamente a la madre previo acuse d recibo. En cuanto a los gastos de educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario será cancelado entre ambos padres en partes iguales. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar será amplio pudiendo el padre visitar a sus hijos en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y de descanso. Los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Día del padre, Día de la Madre serán compartidos entre ambos padres de mutuo acuerdo. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de ese Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 02 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año Dos Mil Diez. Años: 199° y 151°.

El Juez de Juicio Nro 02

Dra. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria

Abg. Carmen Isabel González Machado

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:35 am.

La Secretaria

Abg. Carmen Isabel González Machado

LLA/CG/ Rene
KP02-V-2009-004633