REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-001813

Vista la solicitud introducida por la ciudadana NANCY RAMONA BULLONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.862.114, asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección, Abg. Carmen Hernández, actuando en representación de su sobrino EMILIO JOSE LIMA BULLONES, de 18 años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.469.097, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN para la Extensión de la Pensión de Sobreviviente por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por el fallecimiento de sus progenitores EMILIO LIMA MARTIN y NELLY JOSEFINA BULLONES De LIMA, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns° V-7.682.306 y 3.862.148, fallecidos en fecha 05 de Enero del 2002, quienes eran pensionados del referido organismo; este Tribunal luego de revisado el presente asunto, y visto que no fueron consignadas las respectivas copias certificadas de las Actas de Defunción de los causantes, procede a invocar el Principio de Notoriedad Judicial, siendo que en el asunto signado bajo el Nº KH07-S-2002-000123, llevado por la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, constan en autos las referidas actas, en consecuencia, le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177 parágrafo cuarto literal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE para que el ciudadano EMILIO JOSE LIMA BULLONES, anteriormente identificado, pueda cobrar la Pensión de sobreviviente de los de cujus EMILIO LIMA MARTIN y NELLY JOSEFINA BULLONES De LIMA, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), debiendo presentar semestralmente ante esta Juzgadora Constancia de Estudios y horario de clases debidamente sellados por el Instituto correspondiente, a los fines de constatar que el mismo se encuentra incurso en la normativa prevista en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de dos mil diez (2.010). Años: 199° y 150°.
La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Leal Aguero
Abog. Sol Chávez Medina



Autorización.-
Exp KP02-S-2010-001813
Martha.-