REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2007-004460

Solicitantes de Homologación: ANGELICA MARIA SUAREZ MELENDEZ y DANIYS RAMON ESCOBAR ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.656.541 y 15.448.645, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar

Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANGELICA MARIA SUAREZ MELENDEZ y DANIYS RAMON ESCOBAR ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.656.541 y 15.448.645, respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del beneficiario de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión:

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANGELICA MARIA SUAREZ MELENDEZ y DANIYS RAMON ESCOBAR ESCALONA, ya identificados, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y se establece lo siguiente:

PRIMERO: El niño compartirá con su padre un fin de semana cada quince días, debiendo la madre dejar al niño en casa de la abuela paterna desde el día sábado en horas de la mañana hasta el día domingo a las seis de la tarde que deberá el padre regresarlo al hogar de la abuela paterna.
SEGUNDO: Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres de manera alterna cada semana.
TERCERO: Las vacaciones de Navidad serán compartidas de manera alterna.
CUARTO: El día del padre lo pasará con su padre y el día de la madre lo pasará con su madre. El cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres medio día con su padre y medio día con su madre.
QUINTO: La juez orienta a las partes en juicio para que acudan a una escuela para padre, así mismo deberán incluir al niño en terapias psicológicas, debiendo consignar ante este Tribunal las gestiones realizadas de forma mensual a partir de la presente fecha.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 04 de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez de Juicio Nª 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria


Luis J.-