REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 11 de marzo de 2010.
199º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 018/2010
ASUNTO: KP02-U-2009-000022
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico el 14 de diciembre de 1999, por el ciudadano ISMAEL CÁRDENAS GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-2.940.378, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil INDUSTRIAS PROLACA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 18, Tomo 11-A, de fecha 09 de noviembre de 1992, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30055741-3, domiciliada en la Avenida Libertador, frente a la Urbanización Patarata, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el abogado NESTOR ÁLVAREZ YÉPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.399, en contra el Reparo Nº 05-00-03-080, de fecha 15 de octubre de 1999, notificada el 27 de octubre de 1999, emanada de la Contraloría General de la República, impugnada por la contribuyente mediante recurso jerárquico, ejerciendo en la misma oportunidad el recurso contencioso tributario en forma subsidiaria. Recurso administrativo que fue declarado sin lugar a través de Resolución Nº 01-00-000178, de fecha 26 de noviembre de 2008, notificada el 05 de diciembre de 2008, emitida por la Contraloría General de la República.
El 26 de marzo de 2009, este tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario (subsidiario), notificándose a la sociedad mercantil INDUSTRIAS PROLACA, C.A., la misma fue consignada el 05 de junio de 2009, sin cumplir.
El 08 de junio de 2009, se libró auto en virtud de la diligencia de fecha 04 de junio de 2009, suscrita por las abogadas Inés Marcano y Angélica Ramírez, en representación de la Contraloría General de la República, en consecuencia, este Juzgado da por notificada, asimismo, ordenó notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República, entregándole dicha boleta al Alguacil para su práctica y a la Fiscalía General de la República, comisionando para tal fin al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor).
El 18 de diciembre de 2009, se consignó notificación de la Procuraduría General de la República, debidamente firmada el 22 de octubre de 2009.
El 25 de enero de 2010, la jueza actuante se aboca al conocimiento de la presente causa y se acuerda agregar a los autos la resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior, emanada del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 13700 de fecha 05 de noviembre de 2009, consignando debidamente firmada la notificación de la Fiscalía General de la República, el 21 de octubre de 2009.
El 12 de febrero de 2010, se libró cartel de notificación a la recurrente para ser publicado en la puerta del Juzgado, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario y el 04 de mazo de 2010, se dejó constancia que está vencido el lapso de diez (10) días de despacho, al que hace alusión al artículo 264 ejusdem.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario con medida cautelar innominada, este tribunal considera pertinente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a tenor de lo siguiente:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas pueden inferirse cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el presente caso puede observarse que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderado de la sociedad mercantil INDUSTRIAS PROLACA, C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La jueza temporal,
Abg. Xioely Alejandra Gómez Torrealba.
El secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, 11 de marzo de 2010, siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2009-000022
XAGT/fm/wyhl.
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