REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 23 de marzo de 2010.
199º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 020/2010
ASUNTO: KP02-U-2009-000215
Visto el recurso contencioso tributario conjuntamente con amparo constitucional cautelar, incoado por la ciudadana Yaritza Cavarjal, cédula de identidad N° V-11.501.460, en su carácter de Director de Finanzas de la sociedad mercantil “Tracto América, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31022682-2, con domicilio fiscal ubicado al final de la Avenida Las Industrias, Zona Industrial III, Galpón AVM-50, edificio Tracto América, Barquisimeto, estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23 de junio de 2003, bajo el N° 15, Tomo 26-A, tal como consta en la modificación de la cláusula vigésima primera en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 14 de julio de 2006, protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 25 de agosto de 2006, bajo el Nº 14, Tomo 78-A, asistida por la abogada Jessica Lilian Ysaccura Cristo, cédula de identidad N° V-17.782.925, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.101, en contra de Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/APCOC/DAJ/2009/00001979, de fecha 13 de julio de 2009, notificada en la misma fecha, suscrita por la Gerente de la Aduana Principal de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual: 1.- Se aplica pena de comiso a la mercancía consistente en: “…Tipo de Mercancía: Tractor Agrícola. Cantidad: 5 unidades. Marca: Massey Fergunson. Versión: 298-4WD. Serial Producto: 298-262593; 298-262594; 298-262595; 298-262596; 298-262597. Serial Motor: YA31491B005466S, YA31491B005441S, YA31491B005481S, YA31491B005485S, YA31491B005436S, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 130 de la Ley Orgánica de Aduanas y 502 de su Reglamento. 2.- Se ordena el pago por concepto de tributos causados, por un monto de Bs. 16.835,44, que se indican en el Manifiesto Nº 1355 del 01-06-2009, más los intereses que llegarán a causarse, este tribunal observa lo siguiente:
El 15 de octubre de 2009, este tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario intentado conjuntamente con amparo constitucional cautelar, notificándose a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 20 de octubre de 2009, la abogada Yaritza Carvajal, consignó poder apud-acta otorgado a las ciudadanas Consuelo Vásquez Mariño y Jessica Lilian Ysaccura Cristo.
El 11 de enero de 2010, la jueza temporal se abocó al conocimiento de la presente causa.
El 18 de enero de 2010, se libró auto dejando constancia que una vez constara en autos la última notificación ordenada por auto del 15 de octubre de 2009 y dictado el pronunciamiento sobre la admisión o no del recurso contencioso tributario, se decidiría el amparo constitucional cautelar solicitado por la abogada Jessica Ysaccura, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Tracto América, C.A.
El 02 de febrero de 2010, se libraron las boletas de notificación dirigidas a la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, designando a la Abg. Jessica Ysaccura, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente como correo especial para que gestione las notificaciones libradas.
El 10 de febrero de 2010, la abogada Jessica Ysaccura, mediante diligencia, consignó las notificaciones de la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales fueron debidamente firmadas y selladas la primera el 10 de febrero de 2010 y las dos últimas el 09 de febrero de 2010. En este sentido, este Tribunal el 11 de febrero de 2010, le solicitó a la diligenciante la consignación en el expediente, de la actuación o diligencia realizada por un Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual gestionó como correo especial las notificaciones ordenadas en auto de fecha 02 febrero de 2010.
El 02 de marzo de 2010, la abogada Jessica Ysaccura, solicitó la revocatoria de su nombramiento como correo especial otorgado para la tramitación de las notificaciones de la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela y pidió que fueran libradas nuevamente y practicadas por el Alguacil de este Tribunal.
El 04 de marzo de 2010, se libró auto mediante el cual se dejan sin efecto las notificaciones dirigidas al Procurador, Contralor y al Fiscal General de la República, respectivamente, de fechas 02 de febrero de 2010, toda vez que no se dio cumplimiento a los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente al artículo 332 del Código Orgánico Tributario, así como también este tribunal ordenó librar nuevas boletas de notificaciones.
Los días 10, 12 y 16 de marzo de 2010, se consignaron las boletas de notificaciones dirigidas a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Contraloría, Fiscalía y Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmadas y selladas la primera el 27 de enero de 2010, la segunda y tercera el 09 de marzo de 2010 y la última el 11 de marzo de 2010.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso tributario con medida cautelar innominada, este tribunal estima pertinente, traer a colación lo previsto en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas pueden inferirse cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el presente caso, este tribunal constata que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderado de la sociedad mercantil Tracto América, C.A. y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem. Asimismo, con relación a la solicitud de amparo cautelar, este tribunal se pronunciará por auto separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La jueza temporal,
Abg. Xioely Alejandra Gómez Torrealba.
El secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, 23 de marzo de 2010, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.), se publicó la presente sentencia.
El secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2009-000215
XAGT/fm/wyhl.
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