REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Exp. Nº KP02-R-2010-000086
En fecha 03 de marzo de 2010, es recibido en este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo, por distribución que hiciera de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) expediente contentivo de la acción de reconocimiento y partición de la comunidad concubinaria interpuesta por los abogados OMEIDA RODRIGUEZ PEÑA Y JOSÉ LUIS TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 20.912 y 68.828 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana PAULA ROSA MARTINEZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº 4.737.105 contra los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE FREITEZ DE GUEDEZ, MIGUEL ALBERTO FREITEZ SULBARAN, MARIABEL FELICIA FREITEZ SULBARAN, LILIABEL MARGARITA FREITEZ SULBARAN, LIGIABEL CHIQUINQUIRA FREITEZ SULBARAN, LUCIBEL PASTORA FREITEZ SULBARAN y MIGUEL ANGEL FREITEZ SULBARAN, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.377.118,9.555.725,10.845.994, 10.845.995, 14.880.563, 9.616.787, 14.093.942 respectivamente, con ocasión al recurso de apelación que interpusiera la ciudadana MARIABEL FELICIA FREITEZ SULBARAN, parte codemandada contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de abril del 2009, mediante la cual declaró con lugar la acción de reconocimiento de la comunidad concubinaria.
ÚNICO
Visto el objeto que constituye la presente causa y los términos en que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara remite el presente asunto bajo oficio Nº 114 al Coordinador de la URDD-CIVIL del Estado Lara, a los fines de su distribución ante los Juzgados Superiores competentes para que sea resuelto el recurso de apelación interpuesto, este Tribunal Superior considera necesario señalar su ámbito de competencia en cuanto a la materia civil que ostenta.
En tal sentido, la competencia para entrar a conocer en materia Civil-Bienes, viene dada en virtud de la Resolución No 73, de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el artículo 5, donde quedó suprimida la competencia en materia civil personas a los Juzgados Superiores Regionales en lo Civil y Contencioso Administrativo; y en virtud de que la presente causa evidentemente versa sobre una acción de reconocimiento y partición de la comunidad concubinaria, lo que encuentra su estudio y regulación en la materia civil personas, es por lo que corresponde su conocimiento en segundo grado de jurisdicción a los Tribunales Superiores con Competencia en dicha materia.
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contenciosos Administrativo, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y decidir el recurso de apelación en el caso de autos, y se ordena remitir el asunto a uno de los Juzgados Superiores con competencia en la materia Civil-Personas, y así se decide.
II
Decisión
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: su INCOMPETENCIA para conocer y decidir en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de abril del 2009, dictada en un juicio de reconocimiento y partición de la comunidad concubinaria por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante los Tribunales Superiores Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa Civil Personas.
Tercero: REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D.) del Estado Lara, a los fines de su distribución. Désele salida bajo oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
L.S. Juez (fdo). Marilyn Quiñónez Bastidas. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010) Años 199º y 151º.
La Secretaria,
Sarah Franco Castellanos
Pabm.-
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