REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2009-001091

PARTE ACTORA: TROTTA URES OSCAR GIOVANNY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.304.733.

PARTE DEMANDADA: MORENO ORTIZ TOMAS V., y NOGUERA RAMÍREZ OLGA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.052.665 y 9.363.670, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZALG ABI HASSAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON ALAIN CUEVAS TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.323, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

En fecha 16 de Marzo de 2010, el Abogado ZALG ABI HASSAN, Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó copia certificada del auto de Homologación de la Transacción celebrada entre las partes dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, a los fines de que surta los efectos legales para sustentar el decaimiento del interés necesario para sostener la presente apelación.

A los fines de proveer sobre lo solicitado, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO:
Señala Couture que el interés es una aspiración legítima, de orden pecuniario o moral, que representa para una persona la existencia de una situación jurídica o la realización de una determinada conducta. Añade Ortiz-Ortiz que el interés sustancial es la aspiración o querencia en orden a la satisfacción de una necesidad, jurídicamente tutelada.

El sujeto, en virtud de la existencia de una necesidad, requiere que otro realice una determinada conducta con lo cual se manifiesta una aspiración que se materializa en una pretensión; entonces, sobre la base de toda pretensión material subyace, por así decirlo, un interés sustancial.

El interés sustancial es entonces, un interés primario, que no debe confundirse con el interés procesal que viene a ser el medio para lograr la satisfacción del interés sustancial.

Es el caso bajo examen, el diligenciante consigna copia certificada de transacción suscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en la cual se evidencia que ciertamente las partes en litigio mediante una dación en pago asumen ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, impartiendo dicho Juzgado la Homologación correspondiente, por tanto, se evidencia que el interés sustancial fue satisfecho, lo cual conlleva al decaimiento del interés procesal de los actores. Así se declara.

DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO EL PRESENTE RECURSO correspondiente al juicio de COBRO DE BOLÍVARES intentado por TROTTA URES OSCAR GIOVANNY contra MORENO ORTIZ TOMAS V., y NOGUERA RAMÍREZ OLGA DEL CARMEN.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente al Tribunal de origen.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes