REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2008-001335
Los ciudadanos LOLIMAR KARINA SUAREZ LEDEZMA y DAVID ISAIAS GUERRA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.334.055 y 15.109.281 respectivamente, la primera domiciliada en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y el Segundo domiciliado en el Municipio Sucre, Guama, Estado Yaracuy, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 26 de Noviembre de 2008, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 28 de Enero de 2010 concurre el ciudadano DAVID ISAIAS GUERRA GUEVARA y solicita la CONVERSION EN DIVORCIO y el 18 de Marzo de 2010 comparece el ciudadana LOLIMAR KARINA SUAREZ LEDEZMA, y se da por notificada ratificando dicha conversión.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, LOLIMAR KARINA SUAREZ LEDEZMA y DAVID ISAIAS GUERRA GUEVARA, ya identificados, por ante la Coordinadora de Registro del Municipio Sucre, Guama, Estado Yaracuy; en fecha 21 de Mayo de 2.004. De dicha unión matrimonial no procrearon. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de Marzo de dos mil diez.-
El Juez La Secretaria.
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/A.C. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
La Secretaria.
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