REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-T-2009-000009
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 18-03-2010, presentado por el abogado en ejercicio VICTOR AMARO PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7204, con el carácter que lo acredita, en el presente juicio de DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, donde en nombre de su representada desiste formalmente de la acción incoada y del procedimiento y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por el abogado VICTOR AMARO PIÑA, en su carácter de apoderada judicial de la demandante, ciudadana ANA LUCILA VILLALOBOS, quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y que riela en los folios 5 y 6 en el presente expediente, tiene facultad expresa para desistir en nombre de su representada, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídanse las respectivas copias. Archívese el expediente en su oportunidad.-
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
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