REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2010-000147
Vista la anterior demanda interpuesta por la Ciudadana: BLANCA ROSA CASTILLO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.403.787.
Este despacho observa:
“La señalada demanda es interpuesta por la Ciudadana: BLANCA ROSA CASTILLO FIGUERA, quien aduce en la demanda que empezó una relación concubinaria con el ciudadano BRACALE PEÑA JOSE GABRIEL y que después de un año a mediados del año 2009, comenzaron a tener serios problemas de maltrato psicológico y de serios indicios de su concubino de querer agredir a su cónyuge físicamente, en Septiembre de 2009 decide separarse del hogar, es por lo que demanda la PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA. Considera este Juzgado en este particular, que ciertamente la Constitución y las leyes reconocen y protegen la relación concubinaria entre un hombre y una mujer, pero la existencia de tal situación de hecho, tiene que ser declarada por la autoridad judicial, no basta alegarla, ni la prueba un simple justificativo de testigos evacuado por ante Notaría Pública; tiene que ser declarada mediante sentencia definitivamente firme dictada por un Juez de Primera Instancia en lo Civil, prueba ésta que no fue consignada en autos.

Por tanto al observarse que de los recaudos acompañados al libelo, ni de los dichos expresados en el mismo, se desprende que en el presente caso exista una definición judicial que haya declarado la existencia de la Comunidad Concubinaria, por tanto la presente acción de Partición de Bienes habidos en una relación concubinaria debe ser declarada Inadmisible in limis litis. Así se decide.-

El Juez


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria,


Abg. Bianca Escalona


HRPB/BE/ij.


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
EL SECRETARIA,

ABG. BIANCA ESCALONA