REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2008-007403
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, JOSE AGUSTIN YAGUAS TORREALBA y VERONICA DEL PILAR RODRIGUEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas Nrs° 19.196.301 y 15.886.574, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Potrero II, Sector 19 de Abril Calle 01 al final, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420 MTS2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Idalia Loyo SUR: Con la calle 01, ESTE: Con la calle 01, que es su frente y, OESTE Con terreno ocupado por Ricardo Gómez. Dichas bienhechurias consiste en una casa distribuidas en 2 habitaciones, 1 sala, 1 comedor, 1 cocina, 1 baño, 1 porche, y 1 garaje, construida de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, cercada de alambre de púas con estantillos de madera, con instalaciones eléctricas, aguas blancas y un pozo séptico. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 60.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUSTINIANO FREITEZ Y LUIS ORTIZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSE AGUSTIN YAGUAS TORREALBA y VERONICA DEL PILAR RODRIGUEZ DURAN, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Carlos
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