REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-000175
Vista la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, presentada por la ciudadana ANYSIS BEATRIZ CLAIB BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.405.537 y de este domicilio, contra el ciudadano HUGO JOSE FERNANDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.399.396; en la cual demanda le sean rendidas las cuentas en razón de ser socia del demandado en la compañía denominada DISTRIBUIDORA LA EXCELENCIA C.A., de los negocios realizados desde el año 2001, correspondiente al primer ejercicio económico, hasta el año 2009, último ejercicio económico, cuya relación comercial es directa con Cervecería Polar C.A.; además de los negocios que son su lista de clientes, los cuales especifica en su libelo de demanda.
Ahora bien, observa quien juzga que el libro Código de Procedimiento Civil, Tomo V, de Ricardo Henríquez La Roche, pag. 199, establece:
Sic: “[…] A mayor abundamiento, la Sala observa que para tener por cumplido el requisito atinente a la prueba auténtica de la obligación de rendir cuentas, no basta la simple demostración del título o carácter conferido al demandado para administrar negocios ajenos, como lo sostiene la formalización, sino que es necesario, conforme a nuestra pacífica doctrina, que se evidencie de autos la efectividad de la administración o gestión cumplida por el cuentadante dentro del lapso en que pudo ejercer las facultades pertinentes. Por lo tanto, se declara que no hubo violación del artículo 654 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos alegados en la primera parte de la denuncia[…].
En el presente caso no se evidencia de las actas consignadas que la actora demostrara la efectividad de la administración o gestión cumplida por el cuentandante, ya que no basta la simple demostración del carácter conferido al demandado. Por lo que no cumplió con el requisito atinente a la prueba auténtica de la obligación de rendir cuentas.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Vista la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, presentada por la ciudadana ANYSIS BEATRIZ CLAIB BLANCO, contra el ciudadano HUGO JOSE FERNANDEZ TORRES, antes identificados.
Déjese copia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil diez. AÑOS: 199° y 151°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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