REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2008-016733
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA NARCISA SALCEDO PORTELES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 8.664.117, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Pila de Montezuma II, Carrera 5 entre Calles 2 y 3, casa N° 0178, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Petra Duran SUR: Con terreno ocupado por Carmen Suárez, ESTE: Con terreno ocupado por Alicia Caripa, OESTE Con la calle 5. Dichas bienhechurias consiste en una casa distribuida de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, con instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, cercada de alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DALIA MARTINEZ Y AIMARA NAVAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA NARCISA SALCEDO PORTELES, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Carlos
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