REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2008-011550

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICHAR SAUL ABARCA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro° 9.558.934, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio la democracia sector las colinas- bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DIESCISEIS METROS CUADRADOS (16 Mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupados por Beatriz Aranguren SUR: Terrenos ocupados por José Luís Alvarado ESTE: Calle en proyecto (frente) OESTE: Terrenos ocupados por la señora Mirtha Castillo. Dichas bienhechurías están construidas por una casa, sala, cocina, comedor, porche, un (1) baño, Dos (2) dormitorio, piso de cemento gris, paredes de bloques, garaje, techo de zinc, posee todos los servicios mínimos e indispensables, esta cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 40.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN ARRIECHE Y ELIZABETH GARCIA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadano RICHAR SAUL ABARCA PEREZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos