REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2009-000852


En acatamiento a la sentencia de fecha 08/02/2010 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el Tribunal procede a pronunciarse.

Vista la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por los ciudadanos PEDRO AMADOR RANGEL CRUZ Y YUBIRE GRACIELA MACHADO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.504.107 y 7.306.806, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.673, este Tribunal observa:

PRIMERO: Alegan las partes que en virtud de haber sido disuelto el vínculo matrimonial en fecha 01/06/2009 por la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente, de manera amistosa y de común acuerdo procedieron a partir y liquidar la comunidad conyugal, correspondientes a las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano PEDRO AMADOR RANGEL CRUZ, por la relación laboral con la UNIVERSIDAD LISANDRO ALVARADO, como personal Docente y de Investigación, adscrito al Decanato de Administración y Contaduría, dejando establecido que la ciudadana YUBIRE GRACIELA MACHADO VALERA, le corresponden el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichas prestaciones sociales, tal como lo prevé la normativa legal.

SEGUNDO: Solicitaron se librara comunicación a la Universidad Lisandro Alvarado notificando la liquidación de las correspondientes prestaciones.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta convenimiento y asimismo por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Líbrese oficio a la Universidad Lisandro Alvarado.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco días del mes de marzo de 2010. Años 199° y 151°.

La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se libró oficio No.

La Sec.

MJP/maria elisa