REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KN02-X-2010-000007
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el presente juicio por DESALOJO, en la cual manifiesta que: “… Me inhibo de conocer de la presente causa por cuanto existe ENEMISTAD MANIFIESTA entre mi persona y el abogado RAFAEL ANTONIO MONTES DE OCA, quien funge como abogado asistente de la parte actora en la presente causa, ya que mi actuación como Juez podría crear un clima de interés directo, duda e imparcialidad discorde con lo que es una sana y mejor administración de Justicia…”
Ahora bien, de la confesión realizada por el Juez inhibido se observa: que existe una enemistad manifiesta la cual –a su decir- compromete su imparcialidad y que por tal motivo se inhibe. Al respecto para este Juzgador se hace necesario la prueba de lo que el inhibido está alegando, y como quiera que no existe prueba alguna que demuestre que el Abog. Rafael Montes de Oca sea parte en el presente asunto, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil del Edo. Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada por el abogado Martín Bonilla, y así se decide, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 19 días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010) Años: 199° y 151°. *bp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero