REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro de Marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2007-007728
DEMANDANTE: ALEXANDER JESÚS YBARRA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.571.707.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada Zulennys Hernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.116.
DEMANDADO: GUSTAVO ADOLFO GARCÍA ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.254.303.
DEFENSOR JUDICIAL DESIGNADO A LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Reinaldo Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.107.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Se inicia la presente causa de Reconocimiento de Documento Privado, a través de solicitud interpuesta por el ciudadano Alexander Jesús Ybarra Ramírez, contra el ciudadano Gustavo Adolfo García Almao, para que a los fines legales que dijo interesarle, se ordenara la comparecencia del último de los mencionadas, para que reconociera en su contenido y firma un documento privado que acompañó a la solicitud. En principio, le correspondió conocer de la presente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; luego de haberla admitido y citado a la contra parte, la Abogada Mariluz Pérez, se inhibió de continuar conociendo de la causa en su condición de Juez de ese juzgado. Luego fue este Juzgado, a quien le correspondió continuar conociendo de la causa; estando aquí fueron recibidas las actuaciones del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, donde se declaró con lugar de la inhibición realizada por la Abogada mencionada.
En fecha 09 de Diciembre de 2008, a solicitud de parte. Este Tribunal designó Defensor Judicial a la parte demanda, quien aceptó el cargo de tal y prestó juramento de Ley correspondiente en fecha 09 de Febrero de 2009.
En fecha 20 de Marzo de 2009, el defensor judicial designado a la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. Desconoció el contenido y firma del documento. Negó y desconoció que el contenido y firma del documento en referencia sea cierto en todas sus partes y ajustado a la Ley. Negó, rechazó y contradijo en todas sus partes lo expuesto en la demanda.
En fecha 21 de Abril de 2009, la apoderada actora presentó escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas las mismas en fecha 04 de Mayo del mismo año.
En fecha 17 de Julio de 2009, la apoderada actora desistió del proceso, siendo que este Tribunal, en auto motivado de fecha 22 del mismo mes y año, no dio por consumado el mismo.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, éste Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con respecto a la acción ejercida por la solicitante, como se dejó establecida en la parte narrativa del fallo, ésta instó la comparecencia del ciudadano Gustavo Adolfo García Almao, para que reconociera en su contenido y firma un documento privado, siendo que la pretensión de la actora se encuentra completamente apegada a derecho y su objeto es lícito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 450 ejusdem, el cual establece la posibilidad de acudir ante un órgano jurisdiccional para solicitar el reconocimiento de un instrumento privado por otra persona, además prevé el mencionado artículo, que tal solicitud puede pedirse por vía principal, como en efecto sucede en el caso bajo análisis.
La parte actora promovió el instrumento privado cuyo reconocimiento solicitó, del cual se desprende que la parte demandada dio en venta a la parte actora, un inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Piedras Blancas de esta Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren y que por no haber comparecido el demandado a dar su opinión con respecto al documento fundamento de la pretensión, es por lo que se declara y se tiene como reconocido el mismo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano ALEXANDER JESÚS YBARRA RAMÍREZ, contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARCÍA ALMAO.
En consecuencia, queda reconocido el documento privado suscrito por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARCÍA ALMAO, y el ciudadano ALEXANDER JESÚS YBARRA RAMÍREZ, extendido en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 30 de Abril del año 2000, que cursa al folio DOS (02) de autos.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Se ordena la notificación de las partes conforme a lo establecido por los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por dictarse la sentencia fuera del lapso previsto por el artículo 251 eiusdem.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° y 151°.
EL Juez
El Secretario,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López.
Abg. Roger Adán Cordero
Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 8:30 a.m.
El Secretario,
OERL/mi
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