REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, cuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP12-F-2010-000018
PARTES: JUAN BAUTISTA MELENDEZ MEDINA y
CRISTINA BARRIOS DE MELENDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Llega por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA MELENDEZ MEDINA y CRISTINA RAMONA BARRIOS DE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.370.536 y 4.804.421, asistidos por el Abogado MANUEL JOSE BARRIOS MONTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 24.748.
PARA SU ADMISION:
Este Tribunal se pronuncia en base al planteamiento esgrimido por la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. En base a ello, el artículo 3 de la referida Resolución contiene el mandato expreso para el conocimiento de causas no contenciosas de jurisdicción voluntaria en materia civil, los cuales quedaron exclusiva y excluyentemente al conocimiento de los Juzgados de Municipio.
De la solicitud presentada se infiere que la misma es el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que apegados a la norma del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLINA LA COMPETENCIA en la presente causa, al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en esta ciudad de Carora. Remítase el presente Asunto con oficio. Líbrese oficio
La Jueza Provisoria,
Abg. ELIZABETH DAVILA
El Secretario
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 84/10, se publicó siendo las 12:40 p.m. y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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