REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2003-000048

En el día de hoy Miércoles tres (03) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, prevista en el artículo 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El Tribunal deja constancia que compareció el abogado HENRRY ARRIECHE, inscrito en el inpreabogado Nro 55.040, apoderado de los ciudadanos Naida Suárez, Albys Coromoto Suárez y José Luís Suárez, Maribel Ramos, Mariela Suárez, Ángelo Teodoro Suárez, Genadio Suárez, Agustina Suárez, José Luís Suárez, Marina Suárez, Ramón Suárez, titulares de la cedulas de identidad Nros V-7.347.281, V-11.598.162, V-7.422.713, V-10.777.197, V-13.083.269, V-13.083.610, V-4.739.703, V-5.250.122, V-7.422.713,V- 7.401.132 y V- 12.710.343, respectivamente parte actora, así mismo compareció el ciudadano Jorge Gerardo Suárez Colmenares titular de la cédula de identidad V- 5.250.125, parte demandada, y su apoderada judicial abogada YELIETH ALEXA YANEZ, inscrita en el inpreabogado Nro 119.558. Acto seguido el Juez le dio el derecho de palabra a las partes quienes acordaron en la siguiente transacción: “…Haciendo, efectivos los mandatos que contempla el último aparte del artículo 253 y el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente de conformidad con el artículo 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece que el Juez Agrario de oficio o a instancia de parte puede acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una Audiencia Conciliatoria, como mecanismo alterno para la solución del conflicto, dejando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades que la ley establece para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos. El Código de Procedimiento Civil, aplicado aquí supletoriamente, establece a partir del artículo 255 la normativa relativa a la transacción, y en cuanto no se trata se una materia en donde esté prohibida la transacción, por lo tanto, consideramos que no existe ningún impedimento legal para solicitar la homologación de la presente transacción propuesta, la cual se especifica de la forma siguiente:

Cláusula Primera: para los efectos de la presente transacción las partes involucradas convienen y así lo aceptan que cuando actúen de forma separada para los actos de liberación, se denominaran los Demandantes y Demandados, y cuando actúen de forma conjunta se denominaran Las Partes, ambas plenamente identificada en auto en su carácter como al, en la causa KP02-A-2003-48 del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cláusula Segundo: Las Partes, son Legítimos Herederos de los ciudadanos TITO FEDERICO SUAREZ, fallecido ab-intestato, quién era titular de la Cédula de Identidad N° V-1.264.612, quien falleció el 21 de Abril de 1997 según se evidencia de Acta de Defunción debidamente expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 185, folio 94 fte. del Libro de Registro Civil de Defunciones de fecha 21 de abril de 1997, acta esta que fue debidamente rectificada por Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente signado con el N° 12.015 y la misma fue asentada bajo el N° 184, folio 94, 95 fte. del año de 1998, y de la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN COLMENAREZ DE SUAREZ, fallecida ab-intestato, quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.198.872, según actas de defunción, quienes a su vez se encontraban casados según se evidencia de Acta de Matrimonio emanada por el Jefe Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, asentada bajo el N° 21de fecha 20 de febrero de 1953. acta y (partidas anexas)

Cláusula Tercero; los decuyos TITO FEDERICO SUAREZ, fallecido ab-intestato, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.264.612, y de la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN COLMENAREZ DE SUAREZ, fallecida ab-intestato, quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.198.872, dejaron bienes, los cuales forma el patrimonio correspondiente a la sucesión Suárez Colmenares, y de la cual Las Partes, antes identificadas, son coherederos en derechos y proporciones sobre los bienes que a continuación se describen de la siguiente manera:
Un Fundo agropecuaria denominado RANCHO VERDE, ubicado en el sitio del mismo nombre caserío El Rosario, Municipio San Miguel, Distrito Urdaneta del Estado Lara, con una extensión aproximada de ciento veinte (120) hectáreas, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera y divisiones de la misma especie, con cuatro (4) casas construidas de paredes de bloques y bahareque, techo de zinc y pisos de cemento y alinderados de la siguiente manera NORTE: Posesión de Aquiles Rodríguez; PONIENTE: Fundo de Francisco Torres y Quebrada El Paraguay de por medio. NORTE: Posesión de Leonidas López y SUR: Ramal carretera que conduce al caserío Las Guabinas, que les pertenecía según se evidencia de Título de Propiedad debidamente emanado de la Oficina Subalterna de registro del Distrito Urdaneta bajo el N° 23 folios 52 al 58, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 13 de febrero de 1970, valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (BF. 443.712,00).

Un Tractor Marca Ford TW-5, Serial de Carrocería A0916955, con su respectiva rastra rome, THP-28X24, serial 28726,dicho Tractor le pertenece según compra efectuada a Automotores Lara según Contrato con Reserva de Dominio N° 100871 de fecha 04 de noviembre de 1986, valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 50.000,00)

Un Tractor Marca Ford, Serial de Carrocería V-179122, dicho Tractor le pertenece según compra efectuada a Automotores Lara según Contrato con Reserva de Dominio N° 100501 de fecha 03 de mayo de 1984, valorado en la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (BF. 30.389


Un Fundo ubicado en el Caserío Quebrada Blanca, Municipio San Miguel Distrito Urdaneta Estado Lara, en una extensión de treinta (30) hectáreas totalmente mecanizadas, denominado fundo CAÑO RICO, y el cual está alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Víctor Acosta, SUR: Posesión de Benito Gutiérrez, NACIENTE: Posesión de los sucesores de Julián Suárez y PONIENTE: Posesión de Pablo Cordero y les pertenecía al de cuyus TITO FEDERICO SUAREZ, por haberlas adquirido a sus propias expensas, según justificativo expedido por el Juzgado del Municipio San Miguel, Distrito Urdaneta del Estado Lara de fecha 17 de junio de 1986, valorado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. 157.468).anexo en auto.-

Un Vehículo Marca Ford, Modelo F-350, Año 1981, Color Beige, Clase Camión, Tipo Estacas, Uso carga, Placas 643-TAF, Serial de Carrocería AJF37836170, Serial de Motor 6 Cilindros, y les pertenecía al de cuyus TITO FEDERICO SUAREZ, según Título de Registro de Vehículo N° AJF37836170-1-2 de fecha 25 de junio de 1997, valorado en la cantidad de CURENTA Y UN MIL NOVECIENTO DIECISIETE BOLIVARES FUERTES (BF. 41.917).anexo en auto.-


Un Vehículo Marca Ford, Modelo Lariat, Año 1985, Color Azul, Clase Camioneta, Tipo Pick-up, Uso Carga, Placas 195-RAR, Serial de Carrocería AJF1FP20390, Serial de Motor 6 Cilindros, y les pertenecía al de cuyus TITO FEDERICO SUAREZ según Certificado de Registro de Vehículo N° AJF1FP20390-5-2 de fecha 25 de junio de 1997, valorado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 30.000,00).anexo en auto.-


Un Vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-60, Año 1982, Color Beige, Clase Camión, Tipo Volteo, Uso Carga, Placas 109-KAI, Serial de Carrocería C16DACV202200, Serial de Motor 6 Cilindros, y les pertenecía al de cuyus TITO FEDERICO SUAREZ, según Certificado de Registro de Vehículo N° C16DACV202200-1-1 de fecha 01 de agosto de 1991, valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00).anexo en auto.-


Cláusula Cuarta: Existe una comunidad forzosa entre Las Partes plenamente identificadas en auto, en la totalidad de los bienes perteneciente a los sucesores en la siguiente proporción: a) Los ciudadanos GENADIO A. SUAREZ C., AGUSTINA DEL C. SUAREZ C., NAIDA CRISTINA SUAREZ C., MARINA DEL C. SUAREZ C., JOSE LUIS SUAREZ C., ALBYS COROMOTO SUAREZ, RAMON TITO SUAREZ, los ciudadanos: JORGE GERARDO SUAREZ COLMENAREZ y CARMEN MARIA SUAREZ COLMENAREZ, son propietarios de la Totalidad en un Nueve Coma Cero Nueve Por Ciento (9,0909%) cada uno, b) Los ciudadanos MARIELA DEL C. SUAREZ F., ANGELO TEODORO SUAREZ R., JESÚS ALFREDO SUAREZ RAMOS y GEILER LEANDRO SUAREZ RAMOS son propietarios de la Totalidad en un Cuatro Coma Cincuenta y Cuatro Por Ciento (4,5454%) cada uno. Que refleja el Cien Por Ciento (100%) de la totalidad de haberes y derechos, de los bienes integrantes de la Sucesión o Comunidad.

Cláusula Quinta: Las Partes, ya descritas, manifiestan la voluntad y así lo aceptan, de que a los efectos de poner fin al presente proceso, y evitar que los bines objeto de la presente transacción amigable sean objeto de algún remate o cualquier otra medida, convienen en cederse los derechos y acreencia de las cuales son titulares de forma reciprocas en beneficio de las partes actuante en la presente causa, los cuales se especifican de la forma siguiente:

A) El bien denominado: CAÑO RICO, y el cual está alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Víctor Acosta, SUR: Posesión de Benito Gutiérrez, NACIENTE: Posesión de los sucesores de Julián Suárez y PONIENTE: Posesión de Pablo Cordero y les pertenecía por haberlas adquirido a sus propias expensas, según justificativo expedido por el Juzgado del Municipio San Miguel, Distrito Urdaneta del Estado Lara de fecha 17 de junio de 1986, valorado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. 157.468). Los Demandantes, en auto: GENADIO A. SUAREZ C., AGUSTINA DEL C. SUAREZ C., NAIDA CRISTINA SUAREZ C., MARINA DEL C. SUAREZ C., JOSE LUIS SUAREZ C., ALBYS COROMOTO SUAREZ, RAMON TITO SUAREZ, CARMEN MARIA SUAREZ COLMENAREZ, propietarios de la Totalidad en un Nueve Coma Cero Nueve Por Ciento (9,0909%) cada uno, b) Los ciudadanos MARIELA DEL C. SUAREZ F., ANGELO TEODORO SUAREZ R., JESÚS ALFREDO SUAREZ RAMOS y GEILER LEANDRO SUAREZ RAMOS propietarios de la Totalidad en un Cuatro Coma Cincuenta y Cuatro Por Ciento (4,5454%) cada uno. Que refleja el monto de su acreencia de la totalidad de los bienes integrantes de la Sucesión o Comunidad. Renuncia de forma expresa y sin reserva alguna, a favor del Demandado, en auto, ciudadano: JORGE GERARDO SUAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.250.125, sobre todos los derechos y participaciones de forma proporcional que le corresponden sobre el Bien Inmueble ya descrio, trasmitiendo la posesión y la titularidad del bien libre de todo gravamen, reconociendo a este como el único dueño.

B) Bien Mueble, denominado: Un (1) Vehículo Marca Ford, Modelo F-350, Año 1981, Color Beige, Clase Camión, Tipo Estacas, Uso carga, Placas 643-TAF, Serial de Carrocería AJF37836170, Serial de Motor 6 Cilindros, y les pertenecía según Título de Registro de Vehículo N° AJF37836170-1-2 de fecha 25 de junio de 1997, valorado en la cantidad de CURENTA Y UN MIL NOVECIENTO DIECISIETE BOLIVARES FUERTES (BF. 41.917).anexo en auto.- Los Demandantes, en auto: GENADIO A. SUAREZ C., AGUSTINA DEL C. SUAREZ C., NAIDA CRISTINA SUAREZ C., MARINA DEL C. SUAREZ C., JOSE LUIS SUAREZ C., ALBYS COROMOTO SUAREZ, RAMON TITO SUAREZ, CARMEN MARIA SUAREZ COLMENAREZ, propietarios de la Totalidad en un Nueve Coma Cero Nueve Por Ciento (9,0909%) cada uno, b) Los ciudadanos MARIELA DEL C. SUAREZ F., ANGELO TEODORO SUAREZ R., JESÚS ALFREDO SUAREZ RAMOS y GEILER LEANDRO SUAREZ RAMOS propietarios de la Totalidad en un Cuatro Coma Cincuenta y Cuatro Por Ciento (4,5454%) cada uno. Que refleja el monto de su acreencia de la totalidad de los bienes integrantes de la Sucesión o Comunidad. Renuncia de forma expresa y sin reserva alguna, a favor del Demandado, en auto, ciudadano: JORGE GERARDO SUAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.250.125, sobre todos los derechos y participaciones de forma proporcional que le corresponden sobre el Bien mueble ya descrio. Trasmitiendo la posesión y la titularidad del bien libre de todo gravamen, reconociendo a este como el único dueño.

C) Un Bien Mueble denominado: UN (1) Vehículo Marca Ford, Modelo Lariat, Año 1985, Color Azul, Clase Camioneta, Tipo Pick-up, Uso Carga, Placas 195-RAR, Serial de carrocería AJF1FP20390, Serial de Motor 6 Cilindros, y le pertenecía al d cuyus, según Certificado de Registro de Vehículo N° AJF1FP20390-5-2 de fecha 25 de junio de 1997, valorado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 30.000,00).anexo en auto.- Las Partes, en auto: GENADIO A. SUAREZ C., AGUSTINA DEL C. SUAREZ C., NAIDA CRISTINA SUAREZ C., MARINA DEL C. SUAREZ C., ALBYS COROMOTO SUAREZ, RAMON TITO SUAREZ, JORGE GERARDO SUAREZ COLMENAREZ, CARMEN MARIA SUAREZ COLMENAREZ, propietarios de la Totalidad en un Nueve Coma Cero Nueve Por Ciento (9,0909%) cada uno, b) Los ciudadanos MARIELA DEL C. SUAREZ F., ANGELO TEODORO SUAREZ R., JESÚS ALFREDO SUAREZ RAMOS y GEILER LEANDRO SUAREZ RAMOS propietarios de la Totalidad en un Cuatro Coma Cincuenta y Cuatro Por Ciento (4,5454%) cada uno. Que refleja el monto de su acreencia de la totalidad de los bienes integrantes de la Sucesión o Comunidad. Renuncia de forma expresa y sin reserva alguna, a favor del Demandante, en auto, ciudadano: JOSE LUIS SUAREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.422.713, todos los derechos y participaciones de forma proporcional que le corresponden sobre el Bien mueble ya descrio. trasmitiendo la posesión y la titularidad del bien libre de todo gravamen, reconociendo este como el único dueño.


D) Un Bien Mueble denominado: Un (1) Vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-60, Año 1982, Color Beige, Clase Camión, Tipo Volteo, Uso Carga, Placas 109-KAI, Serial de Carrocería C16DACV202200, Serial de Motor 6 Cilindros, y les pertenecía según Certificado de Registro de Vehículo N° C16DACV202200-1-1 de fecha 01 de agosto de 1991, valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00).anexo en auto.- Las Partes, en auto: AGUSTINA DEL C. SUAREZ C., NAIDA CRISTINA SUAREZ C., MARINA DEL C. SUAREZ C., JOSE LUIS SUAREZ C., ALBYS COROMOTO SUAREZ, RAMON TITO SUAREZ, JORGE GERARDO SUAREZ COLMENAREZ, CARMEN MARIA SUAREZ COLMENAREZ, propietarios de la Totalidad en un Nueve Coma Cero Nueve Por Ciento (9,0909%) cada uno, b) Los ciudadanos MARIELA DEL C. SUAREZ F., ANGELO TEODORO SUAREZ R., JESÚS ALFREDO SUAREZ RAMOS y GEILER LEANDRO SUAREZ RAMOS propietarios de la Totalidad en un Cuatro Coma Cincuenta y Cuatro Por Ciento (4,5454%) cada uno. Que refleja el monto de su acreencia de la totalidad de los bienes integrantes de la Sucesión o Comunidad. Renuncian de forma expresa y sin reserva alguna, a favor del Demandante, en auto, ciudadano: GENADIO A. SUAREZ COLMENARES venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.347.281, todos los derechos y participaciones de forma proporcional que le corresponden sobre el Bien mueble ya descrio. Trasmitiendo la posesión y la titularidad del bien libre de todo gravamen, recociendo a este como el único dueño.

E) Un Bien Mueble denominado: Una casas construidas de paredes de bloques y bahareque, techo de zinc y pisos de cemento cercada con alambre de púas, sobre estantilladura de madera y divisiones de la misma especie, la cual sera destinadas para fines Familiar, y alinderados de la siguiente manera NORTE: Posesión de Aquiles Rodríguez; PONIENTE: Fundo de Francisco Torres y Quebrada El Paraguay de por medio. NORTE: Posesión de Leonidas López y SUR: Ramal carretera que conduce al caserío Las Guabinas, que les pertenecía según se evidencia de Título de Propiedad debidamente emanado de la Oficina Subalterna de registro del Distrito Urdaneta bajo el N° 23 folios 52 al 58, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 13 de febrero de 1970, valorado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 10.000,00). EL Demandado en auto, ciudadano: JORGE GERARDO SUAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.250.125, y los demandante GENADIO A. SUAREZ C., AGUSTINA DEL C. SUAREZ C., NAIDA CRISTINA SUAREZ C., JOSE LUIS SUAREZ C., ALBYS COROMOTO SUAREZ, RAMON TITO SUAREZ, MARIELA DEL C. SUAREZ F., ANGELO TEODORO SUAREZ R., JESÚS ALFREDO SUAREZ RAMOS y GEILER LEANDRO SUAREZ RAMOS, plenamente identificado en autos, Renuncian de forma expresa y sin reserva alguna, a favor de la ciudadana: CARMEN MARIA SUAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.547.392, Codemandada, en auto, todos los derechos y participaciones de forma proporcional que le corresponden sobre el Bien Inmueble ya descrio, trasmitiendo la posesión y la titularidad del bien libre de todo gravamen, reconociendo a esta como la única dueña.
F) Un Bien Mueble denominado: Un Tractor Marca Ford TW-5, Serial de Carrocería A0916955, con su respectiva rastra rome, THP-28X24, serial 28726,dicho Tractor le pertenece según compra efectuada a Automotores Lara según Contrato con Reserva de Dominio N° 100871 de fecha 04 de noviembre de 1986, valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 50.000,00) El Demandado, en auto, ciudadano: JORGE GERARDO SUAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.250.125, Renuncia de forma expresa y sin reserva alguna, a favor del ciudadano: Demandantes, en auto: GENADIO A. SUAREZ C., AGUSTINA DEL C. SUAREZ C., NAIDA CRISTINA SUAREZ C., MARINA DEL C. SUAREZ C., JOSE LUIS SUAREZ C., ALBYS COROMOTO SUAREZ, RAMON TITO SUAREZ, CARMEN MARIA SUAREZ COLMENAREZ, MARIELA DEL C. SUAREZ F., ANGELO TEODORO SUAREZ R., JESÚS ALFREDO SUAREZ RAMOS y GEILER LEANDRO SUAREZ RAMOS, plenamente identificado en auto, todos los derechos y participaciones de forma proporcional que le corresponden sobre el Bien mueble ya descrio, trasmitiendo la posesión y la titularidad del bien libre de todo gravamen, reconociendo a estos como los únicos dueños.

G) Un Bien Mueble denominado: Fundo agropecuaria denominado RANCHO VERDE, ubicado en el sitio del mismo nombre caserío El Rosario, Municipio San Miguel, Distrito Urdaneta del Estado Lara, con una extensión aproximada de ciento veinte (120) hectáreas, cercada con alambre de púas sobre estantilladura de madera y divisiones de la misma especie, con cuatro (4) casas construidas de paredes de bloques y bahareque, techo de zinc y pisos de cemento y alinderados de la siguiente manera NORTE: Posesión de Aquiles Rodríguez; PONIENTE: Fundo de Francisco Torres y Quebrada El Paraguay de por medio. NORTE: Posesión de Leonidas López y SUR: Ramal carretera que conduce al caserío Las Guabinas, que les pertenecía según se evidencia de Título de Propiedad debidamente emanado de la Oficina Subalterna de registro del Distrito Urdaneta bajo el N° 23 folios 52 al 58, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 13 de febrero de 1970, valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (BF. 443.712,00). El Demandado, en auto, ciudadano: JORGE GERARDO SUAREZ COLMENAREZ, Demandado, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.250.125, Renuncia de forma expresa y sin reserva alguna, a favor del ciudadano: Demandantes y codemandada, en auto: GENADIO A. SUAREZ C., AGUSTINA DEL C. SUAREZ C., NAIDA CRISTINA SUAREZ C., MARINA DEL C. SUAREZ C., JOSE LUIS SUAREZ C., ALBYS COROMOTO SUAREZ, RAMON TITO SUAREZ, CARMEN MARIA SUAREZ COLMENAREZ, MARIELA DEL C. SUAREZ F., ANGELO TEODORO SUAREZ R., JESÚS ALFREDO SUAREZ RAMOS y GEILER LEANDRO SUAREZ RAMOS, plenamente identificado en auto, todos los derechos y participaciones de forma proporcional que le corresponden sobre el Bien Inmueble ya descrio, trasmitiendo la posesión y la titularidad del bien libre de todo gravamen, reconociendo a estos como los únicos dueños.

H) Un Bien Mueble denominado: Un (1) Tractor Marca Ford, Serial de Carrocería V-179122, dicho Tractor le pertenece según compra efectuada a Automotores Lara según Contrato con Reserva de Dominio N° 100501 de fecha 03 de mayo de 1984, valorado en la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (BF. 30.389 ) anexo en auto.- .- Las Partes, en auto: GENADIO A. SUAREZ C., AGUSTINA DEL C. SUAREZ C., NAIDA CRISTINA SUAREZ C., MARINA DEL C. SUAREZ C., JOSE LUIS SUAREZ C., ALBYS COROMOTO SUAREZ, RAMON TITO SUAREZ, JORGE GERARDO SUAREZ COLMENAREZ, CARMEN MARIA SUAREZ COLMENAREZ, propietarios de la Totalidad en un Nueve Coma Cero Nueve Por Ciento (9,0909%) cada uno, b) Los ciudadanos MARIELA DEL C. SUAREZ F., ANGELO TEODORO SUAREZ R., JESÚS ALFREDO SUAREZ RAMOS y GEILER LEANDRO SUAREZ RAMOS propietarios de la Totalidad en un Cuatro Coma Cincuenta y Cuatro Por Ciento (4,5454%) cada uno. Que refleja el Cien por Ciento (100%) de sus acreencias sobre la totalidad del Bien Mueble señalado, integrante de la Sucesión o Comunidad. Renuncian de forma expresa y sin reserva alguna, a favor del ciudadano: HENRY JOSE ARRIECHE VARGAS venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.615.250, todos los derechos y participaciones de forma proporcional que les corresponden sobre el Bien mueble ya descrio, trasmitiendo la posesión y la titularidad del bien libre de todo gravamen, reconociendo a este como el único dueño.

Cláusula Sexto: Visto que de conformidad con la cláusula Quinta, los bienes objeto de la presente transacción amigable ya corresponden según su asignación especificadas en la cláusulas ya mencionada, lográndose de esta manera una partición entres las partes actuantes (demandados y demandadas) a si lo solicitamos.

Cláusula Séptima: En lo que se refiere a los bienes Fundo agropecuaria denominado RANCHO VERDE, ubicado en el sitio del mismo nombre caserío El Rosario, Municipio San Miguel, Distrito Urdaneta del Estado Lara, con una extensión aproximada de ciento veinte (120) hectáreas, cercada con alambre de púas sobre estantilladura de madera y divisiones de la misma especie, con cuatro (4) casas construidas de paredes de bloques y bahareque, techo de zinc y pisos de cemento y alinderados de la siguiente manera NORTE: Posesión de Aquiles Rodríguez; PONIENTE: Fundo de Francisco Torres y Quebrada El Paraguay de por medio. NORTE: Posesión de Leonidas López y SUR: Ramal carretera que conduce al caserío Las Guabinas, que les pertenecía según se evidencia de Título de Propiedad debidamente emanado de la Oficina Subalterna de registro del Distrito Urdaneta bajo el N° 23 folios 52 al 58, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 13 de febrero de 1970, valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (BF. 443.712,00)

Tractor Marca Ford TW-5, Serial de Carrocería A0916955, con su respectiva rastra rome, THP-28X24, serial 28726, dicho Tractor le pertenece según compra efectuada a Automotores Lara según Contrato con Reserva de Dominio N° 100871 de fecha 04 de noviembre de 1986, valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 50.000,00) que según la Cláusula Quinta, son de la única y exclusiva propiedad de los demandantes y la codemandada, ciudadanos: GENADIO A. SUAREZ C., AGUSTINA DEL C. SUAREZ C., NAIDA CRISTINA SUAREZ C., MARINA DEL C. SUAREZ C., JOSE LUIS SUAREZ C., ALBYS COROMOTO SUAREZ, RAMON TITO SUAREZ, CARMEN MARIA SUAREZ COLMENAREZ, MARIELA DEL C. SUAREZ F., ANGELO TEODORO SUAREZ R., JESÚS ALFREDO SUAREZ RAMOS y GEILER LEANDRO SUAREZ RAMOS, y que los mismos representan el Cien por Ciento de las acreencias y derechos de los bienes arriba descritos plenamente identificado en auto.-

Por último solicitamos que la presente transacción que se ha producido en forma amistosa con conversaciones previas para llegar a materializar por vía de auto- composición procesal, y que formalmente presentamos su contenido en este acto con fines de solicitar su respectiva homologación, y se declare terminado el procedimiento con el correspondiente archivo de la causa, y se emitan copias certificadas de la transacción y su homologación. Este Tribunal vista la transacción presentada en este acto conciliatorio por las partes, después de verificar su contenido observa el Tribunal que estas en ejercicio de sus derechos resolvieron el reclamo generado contra el informe del partidor y se ajustaron a los criterios establecidos por este tribunal en relación a los bienes muebles e inmuebles que conforman los bienes objeto del procedimiento de partición, de esta manera respectando la actuación del ente agrario con relación a la carta agraria se mantiene sus efectos sobre el fundo Caño Rico, y en consecuencia cualquier otro acto relacionado con la disponibilidad de los derechos sucesorales que se adjudican en los términos de esta transacción deberán ser objeto de autorización por parte del Instituto Nacional de Tierras, en razón de lo cual se insta a los justiciables participantes de esta transacción su deber de gestionar los procedimiento de registro de los fundos ante el ente agrario, y en relación a los vehículos automotores deberán efectuar su registro ante la autoridad correspondiente de certificar la titularidad de dichos vehículos; en estos términos se HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes y se declara la terminación del procedimiento, expídanse a las partes copia certificada de la presente acta, después de que las partes soliciten la devolución de los documentos necesarios para efectuar los tramites administrativos, se ordenara la remisión del expediente al archivo judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez, La Secretaria

Abg. Elías Heneche Tovar. Abg. Desirée Bisogno G.


Apoderados Judicial de la parte actora.


Apoderados Judicial de la parte demandada.

Parte demandada