REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº KP02-A-2009-000066.
DEMANDANTE: JOSÉ MISAEL NELO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 11.881.977, domiciliado en el Caserío El Potrero, vía Cordero, Sector Lagunon, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara.
APODERADO: HILDEMAR TORRES GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.036 en su carácter de Defensor Público Agrario Segundo del Estado Lara y de este domicilio.
DEMANDADOS: JORGE ANTONIO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nro 11.599.941.-
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO.
En fecha 22 de febrero de 2010, mediante auto que riela desde el folio 91 y 92 del expediente, se procedió a instar al Defensor Agrario, para que procediera a la reforma de la demanda, siendo apercibido para presentar la demanda, concediéndole tres (03 días de despachos para efectuara la escogencia de procedimiento y la presentación del escrito con las correcciones respectivas; y desde esa fecha transcurrieron por ante este Tribunal los siguientes días de despacho: Mes Febrero 2010: 23, 24, 25. Mes Marzo 2010: 01, 02 y 03; sin que conste en autos que la parte actora cumpliera con lo ordenado en el auto de fecha 22 de febrero del año en curso, razón por la cual al haber transcurrido más del termino establecido en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que se presentara la reforma de la demanda conforme a los requerimientos exigidos para el procedimiento ordinario agrario, forzosamente deber ser declarada la inadmisibilidad de la acción interpuesta, por las razones de hecho y de derecho acotadas en el auto de fecha ut supra indicada, en conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
El Juez,
(FDO)
Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria,
(FDO)
Abg. Desirée Bisogno G.
EHT/DCBG/clm.-
Asunto N° KP02-A-2009-000066.
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