REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-002089
Vista la solicitud realizada por la ciudadana ROSARIO ROJAS CELIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 3.810.145, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS LUÍS ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 114.884, donde solicita la rectificación de Partida de Defunción de su esposo, inserta bajo el No. 3279, del año 2009, en los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el estado civil del esposo de la solicitante como SOLTERO, siendo lo correcto CASADO. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio emanada por el Registrador Civil del Estado Lara. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es material, de trascripción errónea en cuanto al estado civil del esposo de la solicitante, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en el Acta de Matrimonio emanada por el Registrador Civil del Estado Lara, que el de cujus contrajo nupcias con la solicitante, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir SOLTERO al lado del estado civil, debió colocarse CASADO en el acta de defunción del ciudadano CARLOS FRANCISCO CÁCERES, titular de la cedula de identidad N° 5.255.423. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el No. 3279, del año 2009, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Defunción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los 12 días del mes de Marzo de dos mil Diez. Años: 199° y 151°.
El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
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