REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil diez
199º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2010-002176
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: JULIA MARIA MARQUEZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 13.566.452, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias con un área de construcción de Treinta y seis metros cuadrados, comprendidos por una superficie de Seis metros (6 mts) de frente por Seis metros (6 mts) de fondo, la cual se encuentra ubicada en: LA CALLE 3 CON VEREDA LA ESCALERA, BARRIO COLINAS DEL JEBE, SECTOR PATA E GALLINA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un terreno ejido cuyas dimensiones totales son CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 Mts2), comprendidos por Nueve metros (9 mts) de frente por Dieciocho metros de fondo y el cual tiene un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 35.000,OO), cuya situación y linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Magda Cuicas; SUR: Terreno ocupado por Albina Arriechi; ESTE: Terreno ocupado por Eudis Blanco y OESTE: Terreno ocupado por Francisco Simoza, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JULIA MARIA MARQUEZ CAMACARO, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurias antes descritas que ejerce la ciudadana JULIA MARIA MARQUEZ CAMACARO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.