REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-002159
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: ABILIO JOSE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 12.079.915, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias con un área de construcción de Treinta y dos metros cuadrados (32 mts2) comprendidos por una superficie de Cuatro metros (4 mts) de frente por Ocho metros (8 mts) de fondo, la cual se encuentra ubicada en: EL MANZANO AVENIDA PRINCIPAL LAS PLAZUELAS, SECTOR EL SIFON, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un terreno ejido cuyas dimensiones totales son MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1500 Mts2), comprendidos por una superficie de Sesenta metros (60 mts) de frente por Veinticinco metros (25 mts) de fondo y el cual tiene un valor de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 20.000,OO), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle principal Jhovanny; SUR: Compañía asfaltadora; ESTE: Terreno ocupado por Carlos Palmera y OESTE: Terreno ocupado por Anderson Palmera, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ABILIO JOSE MORILLO, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud y las cuales ejerce el ciudadano ABILIO JOSE MORILLO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
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