REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-002191

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MARICELA JOSEFINA PERAZA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 16.795.950 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías ubicadas en el BARRIO COLINAS DEL JEBE SECTOR PATA e GALLINA, CALLE 3 CON TRANSVERSAL 2, VIA LA ESCALERA, PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN EN DEL ESTADO LARA, sobre un terreno ejido que mide CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 mts2) comprendidos por una superficie de diez metros (10 mts) de frente por once metros (11 mts) de fondo, sobre las cuales ha construido unas bienhechurías que miden veintiocho metros cuadrados (28 mts2) comprendidas dentro de una superficie de cuatros metros (4 mts) de frente por siete (7 mts) de fondo y que tiene un valor aproximado de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 35.000,OO), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terreno ocupado por Julio Rivero; SUR: con terreno ocupado por Luis Goyo; ESTE: con terreno ocupado por Teodoro Colina y OESTE: con terreno ocupado por Julia Camacaro, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARICELA JOSEFINA PERAZA GRATEROL. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARICELA JOSEFINA PERAZA GRATEROL, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto.

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


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