REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-002093

Vista la solicitud realizada por la ciudadana LILIANA JOSEFINA ACOSTA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 10.402.462, asistida por el abogado en ejercicio JORGE LUÍS ALIENDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 143.887, donde solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta bajo el No. 725, folio 86 vto, del año 1995, en los libros respectivos llevados por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre del padre de la solicitante como GILBERTO EDUARDO ACOSTA, siendo lo correcto ÁNGEL ROBERTO ACOSTA. Acompañó su Partida de Nacimiento. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por la solicitante es material, de trascripción errónea en cuanto al nombre del padre de la solicitante, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en su Partida de Nacimiento, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud; a saber, que en vez de colocar GILBERTO EDUARDO ACOSTA, debió colocarse ÁNGEL ROBERTO ACOSTA en el Acta de Matrimonio de la ciudadana LILIANA JOSEFINA ACOSTA DE VARGAS, titular de la cedula de identidad N° 10.402.462. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento inserta bajo el No. 725, del año 1995, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítanse copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los 17 días del mes de Marzo de dos mil Diez. Años: 199° y 151°.

El Juez



Abg. José Alfonso Ochoa

La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto



Seguidamente se cumplió con lo ordenado
La sec: