REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-002198
Vista la solicitud que procede suscrita por la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES “SANTA GEMA” R.L., debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de junio del 2003, bajo el N° 49, Tomo 11 de los Libros de Protocolización llevados por ese Despacho y registrada en la Superintendencia Nacional de Cooperativas bajo el N° ACSM-197 de fecha 23-03-1988, a través de su Coordinadora General, ciudadana EDILMA TERESA GIL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 9.542.086, de este domicilio, debidamente asistida de abogado, conforme a lo cual manifiesta que su representada construyó unas mejoras y bienhechurías ubicadas en la: CARRERA 27 ENTRE CALLES 38 Y 39, N° 38-25, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un terreno propio adquirido según documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12-12-2005, bajo el N° 08, Tomo 25, Protocolo Primero, que mide aproximadamente Quinientos Nueve Metros Cuadrados con Noventa y Cuatro Decímetros Cuadrados (509,94 mts2), con área de construcción de Doscientos Noventa y Siete Metros Cuadrados (297,00 mts2), teniendo un valor aproximado las bienhechurías de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), cuya situación y linderos son los siguientes: NORTE: En dos (02) líneas de ocho metros con noventa centímetros (8,90 mts) y once metros con veinte centímetros (11,20 mts) con inmueble ocupado por Moisés Guarecuco; SUR: En dos (02) líneas de once metros con cuarenta y siete centímetros (11,47 mts) y ocho metros con treinta centímetros (8,30 mts) con la carrera 27 que es su frente; ESTE: En línea de veintisiete metros con sesenta y cuatro centímetros (27,64 mts) con inmueble ocupado por Amalia Torres; y OESTE: En línea de veintidós metros con cuarenta centímetros (22,40 mts) y martillo de cuatro metros con noventa y siete centímetros (4,97 mts) con inmueble ocupado por Gumersindo Mendoza, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite a su representada el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES “SANTA GEMA” R.L. en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud que ejerce la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES “SANTA GEMA” R.L. antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
JAO/ALP/bdl.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Sec.,
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