REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-002308
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: KAREN MILAGROS VISCAYA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 16.139.505, de este domicilio, debidamente asistida de abogado, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que miden doce metros cuadrados (12,00 mts2) comprendidos por una superficie de cuatro metros (4,00 mts) de frente por tres metros (3,00 mts) de fondo, ubicadas en : EL MANZANO, SEGUNDA ENTRADA, AVENIDA TEJERIAS, SECTOR EL SIFON, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un terreno ejido que tiene un área de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 mts2) comprendidos por una superficie de doce metros (12,00 mts) de frente por veinte metros (20 mts) de fondo, y dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00), cuya situación y linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno ocupado por Jenny Galíndez; SUR: Con terreno ocupado por Yordan Álvarez; ESTE: Con terreno ocupado por Carolina Viscaya; y OESTE: Con terreno ocupado por Pablo, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana KAREN MILAGROS VISCAYA SALCEDO, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud que ejerce la ciudadana KAREN MILAGROS VISCAYA SALCEDO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
JAO/ALP/bdl.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Sec.,
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