REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-000923
Vista la demanda presentada por el ciudadano WLADIMIRO WUILFREDO GARCIA HERNANEZ, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 11.473.442, asistido por las abogadas Beila Karolina García Rodríguez y Silvia Paola Ynojoza Mendoza, inscritas en el IPSA bajo los N° 136.013 y 133.285 respectivamente, en contra del ciudadano ANDERSON RAYLEN CAMACARO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.699.835 y de este domicilio, este Tribunal observa que el demandante pretende estimar los honorarios profesionales de abogado pagados por él, generados en la tramitación de un juicio previo llevado en su contra por el ciudadano ANDERSON RAYLEN CAMACARO SANCHEZ quien resultó totalmente vencido; por lo que en consecuencia intima a su adversario por dicho concepto. En este orden de ideas cabe advertir que la Ley de Abogados en su artículo 22 establece que “el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice” y en caso de que exista inconformidad entre él y su cliente tanto en su derecho a cobrar honorarios como al monto de los mismos, la ley regula los mecanismos procesales para que el profesional del derecho obtenga la contraprestación por sus servicios; sin embargo es el abogado que prestó sus servicios profesionales quien puede interponer la acción judicial respectiva a fin estimar sus honorarios e intimar el pago de los mismos, como bien lo expresa el artículo 23 de la citada Ley. En este sentido y manteniendo las enseñanzas del autor Luis Loreto, la cualidad es la “relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la ley concede la acción o la persona contra quien se concede y contra quien se ejercita en tal manera...”. Por lo que es forzoso concluir que en abstracto, es al abogado a quien la ley le concede la acción de estimar e intimar los honorarios por el ejercicio de la profesión y en concreto, la persona acreditada como profesional del derecho y que prestó sus servicios es quien puede acudir al órgano jurisdiccional a estimar el monto de sus honorarios y a intimar el pago de los mismos.
En consideración a lo antes expuesto y por ser criterio pacífico y reiterado de nuestro más alto Tribunal que la cualidad reviste carácter de eminente orden público, la presente demanda debe declararse inadmisible y así se establece.
En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda por intentada por WLADIMIRO WUILFREDO GARCIA HERNANDEZ en contra de ANDERSON RAYLEN CAMACARO SANCHEZ, previamente identificados en la parte narrativa de esta sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 151º.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:15 a. m.
La Sec.,
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