REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-002293
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MARIA CLOTOCINDA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 2.039.184, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que miden SETENTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (73,47 mts2), comprendidos por una superficie de NUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (9,30 mts) de frente; por SIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (7,90 mts) de fondo, y que tiene un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F 50.000,00) ubicadas en: EL UJANO AVENIDA PRINCIPAL CAUCAGUITA SECTOR ALTOS DE LA VICTORIA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un terreno ejido cuyas dimensiones totales son de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (478 mts2), comprendidos por una superficie de VEINTIDOS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (22,90 mts) de frente, por VEINTE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (20,90 mts) de fondo, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejón el Triunfo; SUR: Terreno ocupado por Belki Terán; ESTE: Terreno ocupado por Carlos Regalado y OESTE: Terreno ocupado por Jesús Apóstol., los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA CLOTOCINDA ARAUJO, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce la ciudadana MARIA CLOTOCINDA ARAUJO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
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